Ley marco de ciberseguridad Chile
Ley marco de ciberseguridad
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1°. Objeto
- Artículo 2°. Definiciones
- Artículo 3°. Principios rectores
- TÍTULO II
Obligaciones de ciberseguridad
Párrafo 1°
Servicios esenciales y operadores de importancia vital - Artículo 4°. Ámbito de aplicación
- Artículo 5º. Operadores de importancia vital
- Artículo 6º. Procedimiento de calificación de los operadores de importancia vital
- Párrafo 2°
Obligaciones de ciberseguridad - Artículo 7°. Deberes generales
- Artículo 8º. Deberes específicos de los operadores de importancia vital
- Artículo 9°. Deber de reportar
- TÍTULO III
De la Agencia Nacional de Ciberseguridad
Párrafo 1°
Objeto, naturaleza y atribuciones - Artículo 10. Agencia Nacional de Ciberseguridad
- Artículo 11. Atribuciones
- Párrafo 2°
Dirección, organización y patrimonio - Artículo 12. Dirección de la Agencia
- Artículo 13. Subdirección
- Artículo 14. Atribuciones del Director o Directora Nacional
- Artículo 15. Del patrimonio de la Agencia
- Artículo 16. Nombramiento de autoridades
- Artículo 17. Del personal de la Agencia
- Artículo 18. Prohibiciones e inhabilidades
- Artículo 19. Notificación responsable de vulnerabilidades
- Párrafo 3°
Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad - Artículo 20. Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad
- Artículo 21. Funcionamiento del Consejo
- Artículo 22. De las causales de cesación
- Párrafo 4°
Red de Conectividad Segura del Estado - Artículo 23. Red de Conectividad Segura del Estado
- Párrafo 5°
Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática - Artículo 24. Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática
- TÍTULO IV
Coordinación regulatoria y otras disposiciones - Artículo 25. Coordinación regulatoria
- Artículo 26. Normativa sectorial
- Artículo 27. Incidentes de efecto significativo
- Artículo 28. Centros de Certificación
- TÍTULO V
Del Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional - Artículo 29. Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional
- Artículo 30. De las funciones del CSIRT de la Defensa Nacional
- Artículo 31. De los Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática Institucionales de la Defensa Nacional
- Artículo 32. Deber de reporte al CSIRT de la Defensa Nacional
- TÍTULO VI
De la reserva de información en el sector público en materia de ciberseguridad - Artículo 33. De la reserva de información
- Artículo 34. Extensión de la obligación de reserva
- Artículo 35. Deber de reserva de la Agencia
- Artículo 36. Sanciones
- TÍTULO VII
De las infracciones y sanciones - Artículo 37. Competencia de la autoridad sectorial
- Artículo 38. Infracciones
- Artículo 39. De las infracciones de los operadores de importancia vital
- Artículo 40. De las sanciones
- Artículo 41. Procedimiento simplificado
- Artículo 42. Procedimiento administrativo sancionador
- Artículo 43. De los recursos
- Artículo 44. Forma de pago de las multas
- Artículo 45. Pronto pago
- Artículo 46. Procedimiento de reclamación judicial
- Artículo 47. Responsabilidad administrativa del jefe superior del organismo de la Administración del Estado
- TÍTULO VIII
Del Comité Interministerial sobre Ciberseguridad - Artículo 48. Comité Interministerial sobre Ciberseguridad
- Artículo 49. De los integrantes del Comité
- Artículo 50. De la Secretaría Ejecutiva
- Artículo 51. De la información reservada
- Artículo 52. Del reglamento
- TÍTULO IX
Órganos autónomos constitucionales - Artículo 53. Regímenes especiales
- TÍTULO X
De las modificaciones a diversos cuerpos legales - Artículo 54. Incorpórase, en el artículo 25 de la ley N° 20.424, estatuto orgánico del...
- Artículo 55. Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 21.459, que establece...
Otras regulaciones
Concede la nacionalidad por gracia al señor leopoldo lópez mañez Establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción Establece el 15 de abril de cada año como el día nacional de la paz a través de la cultura, las artes y el patrimonio Otorga a los funcionarios del poder judicial que indica una bonificación por retiro voluntario y otros beneficios que señalaMejores juristas
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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