Establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación Chile
Establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Conceptos
- Artículo 3. Principios
- Artículo 4. Aplicación de la ley N° 20 422. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta...
- Artículo 5. Legitimación activa
- TÍTULO II
DE LOS DEBERES DEL ESTADO - Artículo 6. Deberes generales del Estado
- Artículo 7. Abordaje integral del trastorno del espectro autista
- Artículo 8. Herramientas de comunicación aumentativa alternativa para niñas y niños
- TÍTULO III
DE LA ATENCIÓN EN SALUD A LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA - Artículo 9. Derechos de las personas con trastorno del espectro autista en la atención en salud
- Artículo 10. Atención de salud pertinente a las necesidades
- Artículo 11. Tamizaje del trastorno del espectro autista en salud
- Artículo 12. Derivación de casos con sospecha de trastorno del espectro autista por establecimientos educacionales
- Artículo 13. Proceso de diagnóstico de las personas con trastorno del espectro autista
- Artículo 14. Atenciones específicas de salud de las personas con trastorno del espectro autista
- Artículo 15. Derecho al acompañamiento de las personas con trastorno del espectro autista
- Artículo 16. Capacitación de los profesionales de la salud
- Artículo 17. Protocolos, normas técnicas y reglamentos
- TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y PERSONAS ADULTAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA EN EL ÁMBITO EDUCACIONAL - Artículo 18. Sistema educativo
- Artículo 19. Formación y acompañamiento
- Artículo 20. Deberes de los establecimientos educacionales
- Artículo 21. Educación superior
- TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES - Artículo 22. Deber de información
- Artículo 23. Derechos de las personas con trastorno del espectro autista en los procedimientos judiciales
- Artículo 24. Difusión de derechos de las personas con trastorno del espectro autista
- Artículo 25. Agrégase en el Código del Trabajo el siguiente artículo 66 quinquies:...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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