Establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación Chile
Establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Conceptos
- Artículo 3. Principios
- Artículo 4. Aplicación de la ley N° 20 422. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta...
- Artículo 5. Legitimación activa
- TÍTULO II
DE LOS DEBERES DEL ESTADO - Artículo 6. Deberes generales del Estado
- Artículo 7. Abordaje integral del trastorno del espectro autista
- Artículo 8. Herramientas de comunicación aumentativa alternativa para niñas y niños
- TÍTULO III
DE LA ATENCIÓN EN SALUD A LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA - Artículo 9. Derechos de las personas con trastorno del espectro autista en la atención en salud
- Artículo 10. Atención de salud pertinente a las necesidades
- Artículo 11. Tamizaje del trastorno del espectro autista en salud
- Artículo 12. Derivación de casos con sospecha de trastorno del espectro autista por establecimientos educacionales
- Artículo 13. Proceso de diagnóstico de las personas con trastorno del espectro autista
- Artículo 14. Atenciones específicas de salud de las personas con trastorno del espectro autista
- Artículo 15. Derecho al acompañamiento de las personas con trastorno del espectro autista
- Artículo 16. Capacitación de los profesionales de la salud
- Artículo 17. Protocolos, normas técnicas y reglamentos
- TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y PERSONAS ADULTAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA EN EL ÁMBITO EDUCACIONAL - Artículo 18. Sistema educativo
- Artículo 19. Formación y acompañamiento
- Artículo 20. Deberes de los establecimientos educacionales
- Artículo 21. Educación superior
- TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES - Artículo 22. Deber de información
- Artículo 23. Derechos de las personas con trastorno del espectro autista en los procedimientos judiciales
- Artículo 24. Difusión de derechos de las personas con trastorno del espectro autista
- Artículo 25. Agrégase en el Código del Trabajo el siguiente artículo 66 quinquies:...
Otras regulaciones
Consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves Crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios Ley sobre rentas municipales Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas Modifica articulo 6° de la ley n° 18.502, autoriza importacion de vehiculos que señala y establece normas sobre transporte de pasajerosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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