Establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación Chile
Establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Conceptos
- Artículo 3. Principios
- Artículo 4. Aplicación de la ley N° 20 422. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta...
- Artículo 5. Legitimación activa
- TÍTULO II
DE LOS DEBERES DEL ESTADO - Artículo 6. Deberes generales del Estado
- Artículo 7. Abordaje integral del trastorno del espectro autista
- Artículo 8. Herramientas de comunicación aumentativa alternativa para niñas y niños
- TÍTULO III
DE LA ATENCIÓN EN SALUD A LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA - Artículo 9. Derechos de las personas con trastorno del espectro autista en la atención en salud
- Artículo 10. Atención de salud pertinente a las necesidades
- Artículo 11. Tamizaje del trastorno del espectro autista en salud
- Artículo 12. Derivación de casos con sospecha de trastorno del espectro autista por establecimientos educacionales
- Artículo 13. Proceso de diagnóstico de las personas con trastorno del espectro autista
- Artículo 14. Atenciones específicas de salud de las personas con trastorno del espectro autista
- Artículo 15. Derecho al acompañamiento de las personas con trastorno del espectro autista
- Artículo 16. Capacitación de los profesionales de la salud
- Artículo 17. Protocolos, normas técnicas y reglamentos
- TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y PERSONAS ADULTAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA EN EL ÁMBITO EDUCACIONAL - Artículo 18. Sistema educativo
- Artículo 19. Formación y acompañamiento
- Artículo 20. Deberes de los establecimientos educacionales
- Artículo 21. Educación superior
- TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES - Artículo 22. Deber de información
- Artículo 23. Derechos de las personas con trastorno del espectro autista en los procedimientos judiciales
- Artículo 24. Difusión de derechos de las personas con trastorno del espectro autista
- Artículo 25. Agrégase en el Código del Trabajo el siguiente artículo 66 quinquies:...
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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