Establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación Chile
Establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Conceptos
- Artículo 3. Principios
- Artículo 4. Aplicación de la ley N° 20 422. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta...
- Artículo 5. Legitimación activa
- TÍTULO II
DE LOS DEBERES DEL ESTADO - Artículo 6. Deberes generales del Estado
- Artículo 7. Abordaje integral del trastorno del espectro autista
- Artículo 8. Herramientas de comunicación aumentativa alternativa para niñas y niños
- TÍTULO III
DE LA ATENCIÓN EN SALUD A LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA - Artículo 9. Derechos de las personas con trastorno del espectro autista en la atención en salud
- Artículo 10. Atención de salud pertinente a las necesidades
- Artículo 11. Tamizaje del trastorno del espectro autista en salud
- Artículo 12. Derivación de casos con sospecha de trastorno del espectro autista por establecimientos educacionales
- Artículo 13. Proceso de diagnóstico de las personas con trastorno del espectro autista
- Artículo 14. Atenciones específicas de salud de las personas con trastorno del espectro autista
- Artículo 15. Derecho al acompañamiento de las personas con trastorno del espectro autista
- Artículo 16. Capacitación de los profesionales de la salud
- Artículo 17. Protocolos, normas técnicas y reglamentos
- TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y PERSONAS ADULTAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA EN EL ÁMBITO EDUCACIONAL - Artículo 18. Sistema educativo
- Artículo 19. Formación y acompañamiento
- Artículo 20. Deberes de los establecimientos educacionales
- Artículo 21. Educación superior
- TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES - Artículo 22. Deber de información
- Artículo 23. Derechos de las personas con trastorno del espectro autista en los procedimientos judiciales
- Artículo 24. Difusión de derechos de las personas con trastorno del espectro autista
- Artículo 25. Agrégase en el Código del Trabajo el siguiente artículo 66 quinquies:...
Mejores juristas





Entonces no estudie, piense que usted deberá resolver los problemas de las personas que lo buscan para pedir ayuda ¿pero que ayuda va a brindar si no quiere estudiar la solución? ya somos muchos los colegas aquí y a diario vemos a los abogados de segunda clase, esos que no estudian y solo saben cometer errores en las audiencias, las tramitaciones legales y en cuanta cosa de derecho toquen, mejor estudie otra cosa, busque otra profesión u oficio, o demuestre que puede ser un buen abogado estudiando de verdad...Espero mis palabras lo motiven a hacer un cambio o lo lleven a salir de la carrera, como sea, en ambos casos se hará un bien.
El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?
No entiendo a qué se refiere el inciso final...
Interrupción natural de la Prescripción Adquisitiva o Usucación (MAD y D°Reales), se da cuando hay:
1.- Imposibilidad de ejercer actos posesorios (SIN haber cambiado poseedor)
2.- Pérdida de la posesión por entrar otra persona a ella
Aplica asignar créditos a sus socios para pago del préstamo solidario?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios