Otorga a los funcionarios del poder judicial que indica una bonificación por retiro voluntario y otros beneficios que señala Chile
Otorga a los funcionarios del poder judicial que indica una bonificación por retiro voluntario y otros beneficios que señala
- Artículo 1. Otórgase una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del Poder...
- Artículo 2. La bonificación por retiro voluntario que se concede en el artículo anterior...
- Artículo 3. Las funcionarias y funcionarios que hayan cumplido o cumplan 60 o 65 años,...
- Artículo 4. El personal que no haga uso de los beneficios que otorga esta ley y no...
- Artículo 5. Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación por retiro que...
- Artículo 6. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de los...
- Artículo 7. Facúltase al Presidente de la Corte Suprema para solicitar la renuncia a...
- Artículo 8. Los miembros del escalafón Primario que cumplan con las condiciones de edad...
- Artículo 9. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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