Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Chile
Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
- Título I
DEL IMPUESTO A LAS ASIGNACIONES Y DONACIONES
Capítulo I
DEL IMPUESTO Y DE LA FORMA DE DETERMINAR EL MONTO IMPONIBLE - Artículo 1. Los impuestos sobre asignaciones por causa de muerte y donaciones se regirán...
- Artículo 2. El impuesto se aplicará sobre el valor líquido de cada asignación o...
- Artículo 3. Lo que se deja al albacea fiduciario se estimará como asignación a favor de...
- Artículo 4. Se entenderá por asignación líquida lo que corresponda al heredero o...
- Artículo 5. Los gravámenes de cualquier clase que la asignación o donación impusiere al...
- Artículo 6. Cuando el gravamen con que se defiera una asignación o se haga una donación...
- Artículo 7. Para determinar el impuesto que corresponda pagar por el usufructo que por...
- Artículo 8. Cuando el gravamen conque se defiera una asignación o se haga una donación...
- Artículo 9. Cuando el gravamen con que se defiera una asignación o se haga una donación...
- Artículo 10. El monto de las asignaciones o donaciones que consistan en cantidades o...
- Artículo 11. Cuando el gravamen con que se defiera una asignación o se haga una donación...
- Artículo 12. DEROGADO
- Artículo 13. Las asignaciones o donaciones de derechos litigiosos no estarán sujetos al...
- Artículo 14. Las asignaciones o donaciones de crédito contra personas que tengan la...
- Artículo 15. Las resoluciones judiciales o los actos o contratos que importen remisión...
- Artículo 16. Todo asignatario o donatario a quien por resolución judicial de término se...
- Artículo 17. Los bienes que a virtud de una transacción se reconozcan en favor de...
- Capítulo II
DE LAS ASIGNACIONES Y DONACIONES EXENTAS DE IMPUESTOS - Artículo 18. Estarán exentas del impuesto que establece esta ley las siguientes...
- Artículo 19. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que establezcan exenciones...
- Artículo 20. Las disposiciones de la presente ley no afectarán al seguro de invalidez y...
- Capítulo III
DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS DONACIONES - Artículo 21. No podrá hacerse entrega de bienes donados irrevocablemente sin que...
- Artículo 22. En toda escritura de donación seguida de la tradición de la cosa, o de...
- Artículo 23. En caso de donaciones reiteradas de un mismo donante a un mismo donatario,...
- Artículo 24. Para la estimación de los bienes donados y determinación del impuesto se...
- Capítulo IV
DE LA POSESION EFECTIVA - Artículo 25. Para los efectos de esta ley el heredero no podrá disponer de los bienes de...
- Artículo 26. Lo expuesto en el artículo precedente no regirá para el cónyuge o...
- Artículo 27. Cuando la sucesión se abra en el extranjero, deberá pedirse en Chile, no...
- Artículo 28. Los juzgados de letras y el Servicio de Registro Civil e Identificación...
- Publicaciones e inscripciones
- Artículo 29. Los Conservadores, en los cinco primeros días hábiles de cada mes, deberán...
- Artículo 30. Si la sociedad conyugal terminare por el fallecimiento de uno de los...
- Artículo 30 BIS. Las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a que den lugar las...
- De los inventarios
- Artículo 31. Las adiciones, supresiones o enmiendas que se hagan en el inventario de...
- Artículo 32. De las modificaciones a que se refiere el artículo anterior se dejará...
- De la posesión efectiva de herencias que no excedan de cincuenta unidades tributarias anuales (DEROGADO)
- Artículo 33. DEROGADO
- Artículo 34. DEROGADO
- Artículo 35. DEROGADO
- Artículo 36. DEROGADO
- Artículo 37. DEROGADO
- Capítulo V
DE LOS VALORES EN CUSTODIA Y EN DEPOSITO - Artículo 38. Toda persona natural o jurídica que se ocupe habitualmente de dar en...
- Artículo 39. Fallecido el arrendatario o uno de los arrendatarios en común de una caja de...
- Artículo 40. Los dineros, valores, títulos u objetos encontrados en una caja de seguridad...
- Artículo 41. Para los mismos efectos indicados en el artículo anterior, se presumen...
- Artículo 42. Las disposiciones contenidas en los artículos 39, 40 y 44, se aplicarán a...
- Artículo 43. No podrán presentarse para su registro los traspasos de acciones firmados...
- Artículo 44. Las personas naturales o jurídicas que tengan en su poder, sea o no en...
- Artículo 45. Los Bancos, Cajas de Ahorros y, en general, toda institución de crédito...
- Capítulo VI
DE LA VALORACIÓN DE BIENES - Artículo 46. Para determinar el monto sobre el cual deba aplicarse el impuesto, se...
- Artículo 46 BIS. Los bienes respecto de los cuales esta ley no establece regla de valoración,...
- Artículo 47. Cuando no se justificare la falta de bienes muebles en el inventario, o los...
- Capítulo VII
DE LA DETERMINACION DEFINITIVA DEL MONTO IMPONIBLE (DEROGADO) - Artículo 48. DEROGADO
- Artículo 49. DEROGADO
- Capítulo VIII
DEL PAGO DEL IMPUESTO Y DE LAS GARANTIAS - Artículo 50. El impuesto deberá declararse y pagarse simultáneamente dentro del plazo de...
- Artículo 50 BIS. Cada asignatario deberá declarar y pagar el impuesto que grava su...
- Artículo 51. Sin perjuicio de la declaración y pago definitivo del impuesto, toda...
- Artículo 52. La declaración y pago del impuesto a las donaciones deberá efectuarla el...
- Artículo 53. Si transcurrido el plazo señalado en el artículo 50, no se hubiere pagado...
- Artículo 54. Las compañías de seguros no podrán pagar sumas debidas por contratos de...
- Artículo 55. El pago de impuesto podrá garantizarse con depósitos en dinero a la orden...
- Artículo 56. Las garantías de pago del impuesto se ofrecerán al Servicio y sólo surtirán...
- Artículo 57. Salvo que constituya garantía legal, no podrá estipularse la indivisión de...
- Artículo 58. Aun antes de estar pagado o garantizado el pago del impuesto y siempre que,...
- Artículo 59. Los herederos, los árbitros partidores y los albaceas con tenencia de...
- Artículo 60. La declaración y pago simultáneo de los impuestos que establece esta ley se...
- Título II
Capítulo I
DE LAS INFRACCIONES A LA PRESENTE LEY Y DE SUS SANCIONES - Artículo 61. Se presumirá ánimo de ocultación de bienes siempre que, disuelta una...
- Artículo 62. Se presumirá, asimismo, ánimo de eludir el pago de las contribuciones...
- Artículo 63. El Servicio de Impuestos Internos podrá investigar si las obligaciones...
- Artículo 64. Las personas que figuren como partes en los actos o contratos a que se...
- Artículo 65. Las disposiciones del artículo 23 se aplicarán también respecto de las sumas...
- Artículo 66. La infracción a cualquiera de las disposiciones del artículo 38 será penada...
- Artículo 67. La persona que después del fallecimiento de un arrendatario de caja de...
- Artículo 68. La inobservancia de lo que disponen los artículos 43 y 44, así como el...
- Artículo 69. Será aplicable la disposición del artículo 53, aun antes de transcurrido el...
- Artículo 70. La inobservancia de lo que dispone el artículo 54 constituirá a los notarios...
- Artículo 71. La contravención a lo que preceptúa el artículo 59, constituirá a los...
- Artículo 72. Toda infracción a la presente ley que no tuviere una sanción especial, será...
- Capítulo II
DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL (DEROGADO) - Artículo 73. DEROGADO
- Capítulo III
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 74. Siempre que en esta ley se emplee la palabra "Servicio", se entenderá que...
- Artículo 75. Derógase el Decreto Ley Nº 364, de 3 de agosto de 1932, y demás...
- Capítulo IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS (DEROGADO) - Artículo 76. DEROGADO
- Artículo 77. DEROGADO
- Artículo 78. DEROGADO
- Artículo 79. DEROGADO
Otras regulaciones
Establece normas sobre división de predios rústicos Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105 Crea la xvi región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata Consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o gravesMejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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