Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Artículo 43 Chile
Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Artículo 43.
No podrán presentarse para su registro los traspasos de acciones firmados por una persona que hubiere fallecido con anterioridad a la fecha en que se solicite dicho registro, sin que éste haya sido autorizado previamente por el Servicio de Impuestos Internos.
El Servicio otorgará siempre esta autorización cuando se le acredite que se trata de una operación que se haya realizado efectivamente a título oneroso.
Chile Art. 43 Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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