Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Artículo 41 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Artículo 41.
Para los mismos efectos indicados en el artículo anterior, se presumen pertenecer al dueño o arrendatario de una caja de seguridad, los valores y efectos que en ella existan a la fecha de su fallecimiento, salvo que aparezca o se pruebe lo contrario.
Chile Art. 41 Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
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