Imprimir

Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Artículo 41 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Artículo 41.

Para los mismos efectos indicados en el artículo anterior, se presumen pertenecer al dueño o arrendatario de una caja de seguridad, los valores y efectos que en ella existan a la fecha de su fallecimiento, salvo que aparezca o se pruebe lo contrario.



Chile Art. 41 Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...75

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

joaco sicario de la corneta


buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse