Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Artículo 56 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026
Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Artículo 56.
Las garantías de pago del impuesto se ofrecerán al Servicio y sólo surtirán los efectos que esta ley señala, cuando dicha Oficina les prestare su aprobación.
Chile Art. 56 Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
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Invitado
23-03-26 16:01:38
Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........
Invitado
23-03-26 16:00:09
porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica
Invitado
23-03-26 13:05:24
nando si lees esto chupalo
Invitado
22-03-26 15:02:05
te amo pamela catalán
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