Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Artículo 56 Chile
Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Artículo 56.
Las garantías de pago del impuesto se ofrecerán al Servicio y sólo surtirán los efectos que esta ley señala, cuando dicha Oficina les prestare su aprobación.
Chile Art. 56 Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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