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Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Artículo 46 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Artículo 46 BIS.

Los bienes respecto de los cuales esta ley no establece regla de valoración, serán considerados en su valor corriente en plaza.

En los casos en que los bienes se valoricen conforme con este artículo, el Servicio deberá proceder al giro inmediato del impuesto, con el sólo mérito de los antecedentes aportados en la declaración del mismo.



Chile Art. 46 BIS Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Artículo 1 ...45 46 46 BIS 47 50 ...75

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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