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Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Artículo 68 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Artículo 68.

La inobservancia de lo que disponen los artículos 43 y 44, así como el incumplimiento de lo que el Servicio resuelva respecto de la entrega de dineros o especies, cuando haga uso de la facultad que le concede el segundo de dichos artículos, constituirá a los infractores en codeudores solidarios en favor del Fisco, por las contribuciones que éste deje de percibir, todo ello sin perjuicio de una multa de un 5% a un 50% de una unidad tributaria anual.



Chile Art. 68 Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
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