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Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Artículo 6.

Cuando el gravamen con que se defiera una asignación o se haga una donación consista en un usufructo en favor de un tercero o del donante, se deducirá del acervo sujeto al pago del impuesto:

1.º Si el usufructo es por tiempo determinado, un décimo de la cosa fructuaria por cada cinco años o fracción que el usufructo comprenda;

2.º Si el usufructo es por tiempo indeterminado, por estar su duración sujeta a condición o a plazo que signifique condición, la mitad del valor de la cosa fructuaria;

3.º Si el usufructo es vitalicio, la fracción de la cosa fructuaria que resulte de aplicar la siguiente escala, según sea la edad del beneficiario:

Edad del beneficiario

Menos de 30 años Menos de 40 años Menos de 50 años Menos de 60 años Menos de 70 años Más de 70 años



Chile Art. 6 Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
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