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Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Artículo 7.

Para determinar el impuesto que corresponda pagar por el usufructo que por testamento o donación se instituya en favor de un tercero, se tomará como asignación del usufructuario una suma igual a la deducción que corresponda hacer en conformidad al artículo anterior.

Si de una misma cosa se dejare el usufructo a dos o más personas a la vez, sin derecho a acrecer, el gravamen se calculará como si se tratara de tantos usufructos distintos cuantos sean los usufructuarios.

El valor de las cuotas en que, para estos efectos, se divida la cosa usufructuaria, guardará la misma proporción en que sean llamados los usufructuarios a gozar de ella y el gravamen se calculará sobre cada una de dichas cuotas con arreglo al inciso primero.

Si hubiere derecho de acrecer se aplicarán asimismo las reglas de los incisos precedentes, pero al gravamen se calculará considerándose únicamente la edad del usufructuario más joven.

Si el marido donare bienes de la sociedad conyugal, reservando del usufructo para sí o constituyéndolo para su cónyuge o simultáneamente reservándolo para sí y constituyéndolo para su cónyuge, se aplicará el impuesto sólo por la nuda propiedad que se dona, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 23.



Chile Art. 7 Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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