Crea la xvi región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata Chile
Crea la xvi región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata
- Artículo 1. Créase la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las Provincias...
- Artículo 2. Créase la Provincia de Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán,...
- Artículo 3. Agrégase el siguiente numeral 16) en el artículo 1º de la ley Nº 19.379, que...
- Artículo 4. Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior, contemplada en el...
- Artículo 5. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, orgánica...
- Artículo 6. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de...
- Artículo 7. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N°...
- Artículo 8. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la ley Nº...
- Artículo 9. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 415 del Código del...
- Artículo 10. Intercálase en el literal c) del artículo 5° de la ley N° 20.600, que crea...
- Artículo 11. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica de Tribunales...
- Artículo 12. Por el solo ministerio de la ley los pescadores artesanales inscritos en el...
- Artículo 13. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley General de Pesca y...
- Artículo 14. Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la...
- Artículo 15. El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el...
- Artículo 16. La presente ley entrará en vigencia un año después del día de su...
- Artículo 17. Modifícase el artículo 72 de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del...
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Interrupción natural de la Prescripción Adquisitiva o Usucación (MAD y D°Reales), se da cuando hay:
1.- Imposibilidad de ejercer actos posesorios (SIN haber cambiado poseedor)
2.- Pérdida de la posesión por entrar otra persona a ella
Aplica asignar créditos a sus socios para pago del préstamo solidario?
distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
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