Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía Chile
Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía
- TÍTULO I
Objeto y Definiciones - Artículo 1. Esta ley tiene por objeto establecer normas destinadas a: 1) Determinar...
- Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por: 1) Mascotas o animales de...
- TÍTULO II
De las atribuciones de los órganos de la Administración del Estado para el fomento de la tenencia responsable de las mascotas o animales de compañía - Artículo 3. Los órganos de la Administración del Estado y, en especial, los Ministerios...
- TÍTULO III
Del reglamento y la ordenanza municipal - Artículo 4. Mediante un reglamento dictado a través del Ministerio del Interior y...
- Artículo 5. Con el fin de controlar y proteger a la población animal, el reglamento...
- Artículo 6. El reglamento deberá, asimismo, calificar a ciertos especímenes caninos como...
- Artículo 7. Las municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre la tenencia...
- TÍTULO IV
Estrategia de protección y control de población animal - Artículo 8. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá priorizar la educación...
- Artículo 9. Para los fines indicados en el artículo anterior, las municipalidades podrán...
- TÍTULO V
De la responsabilidad en la tenencia de mascotas o animales de compañía - Artículo 10. Será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño o poseedor....
- Artículo 11. Se prohíbe a los responsables de mascotas o animales de compañía el...
- Artículo 12. Se prohíbe el abandono de animales. El abandono de animales será considerado...
- Artículo 13. Todo responsable de un animal regulado en esta ley responderá siempre...
- Artículo 14. Se prohíbe todo acto o convención que tenga por objeto la transferencia o la...
- TÍTULO VI
De los Registros - Artículo 15. Corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública mantener y...
- § 1. De los Registros Nacionales de Mascotas o Animales de Compañía y de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina
- Artículo 16. Los dueños de mascotas o animales de compañía o de animales potencialmente...
- Artículo 17. Los registros contendrán, a lo menos, las siguientes menciones y datos: 1....
- § 2. Del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía
- Artículo 18. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá establecer, en el marco...
- Artículo 19. En el caso de que se modificare cualquiera de las menciones señaladas en el...
- §3. De los Registros Nacionales de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía y de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina
- Artículo 20. Los dueños, administradores o gestores de criaderos y los vendedores de...
- Artículo 21. Estos registros contendrán, a lo menos, las siguientes menciones: 1. El...
- §4. Del Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía
- Artículo 22. Los dueños o administradores de los centros de mantención temporal de...
- TÍTULO VII
De los centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía - Artículo 23. Todo centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía deberá...
- Artículo 24. En caso de cierre o abandono de un centro de mantención temporal de mascotas...
- TÍTULO VIII
De la venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía - Artículo 25. Los locales de venta y crianza de mascotas o animales de compañía estarán a...
- Artículo 26. Los establecimientos que mantengan mascotas o animales de compañía deberán...
- Artículo 27. El organizador de espectáculos o exhibición de animales y, en subsidio, el...
- TÍTULO IX
De las infracciones y sanciones - Artículo 28. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus...
- Artículo 29. En el caso del delito de maltrato o crueldad animal podrán querellarse las...
- Artículo 30. Toda otra contravención a las disposiciones de esta ley se sancionará con...
- Artículo 31. En los casos en que las infracciones se cometan por centros de mantención...
- TÍTULO X
Disposiciones Generales - Artículo 32. Los órganos públicos competentes y las municipalidades podrán celebrar...
- Artículo 33. Los jueces de policía local serán competentes para conocer de las...
- Artículo 34. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán supletoriamente, en...
- Artículo 35. Todo producto alimenticio para mascotas o animales de compañía que se...
- Artículo 36. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: 1)...
- Artículo 37. Intercálase, en el artículo 13 de la ley N° 20.380, el siguiente inciso...
- Artículo 38. La Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad...
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Carlos Alfredo Contreras Matus
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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