Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105 Chile
Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105
- TITULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. La producción, elaboración, comercialización, exportación e importación de...
- Artículo 2. Las bebidas alcohólicas se clasificarán en fermentadas y no fermentadas, y...
- Artículo 3. Las referencias que en esta ley se hagan al Servicio o a su Director...
- Artículo 4. El Servicio deberá velar por el cumplimiento de la presente ley, pudiendo...
- Artículo 5. Los inspectores del Servicio estarán facultados, en el cumplimiento de sus...
- Artículo 6. En la producción y elaboración de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y...
- Artículo 7. Se considerarán falsificados aquellos productos en cuyo proceso de...
- Artículo 8. Para todos los efectos de la presente ley y de su reglamento se entenderán...
- Artículo 9. Los inspectores del Servicio podrán tomar muestras de los productos en...
- Artículo 10. Las muestras a que se refiere el artículo anterior, serán analizadas en...
- Artículo 11. Mientras no se conozca el resultado de los análisis a que se refiere el...
- Artículo 12. El Director Ejecutivo estará facultado para celebrar convenios con personas...
- Artículo 13. Los propietarios o tenedores a cualquier título de viñas deberán dar aviso...
- TITULO II
De los alcoholes etílicos y bebidas alcohólicas no fermentadas - Artículo 14. En la elaboración o fabricación de bebidas alcohólicas sólo podrá utilizarse...
- Artículo 15. Las normas sobre naturaleza, potabilidad, graduación alcohólica,...
- TITULO III
De las bebidas alcohólicas fermentadas - Artículo 16. El vino sólo podrá obtenerse de la fermentación alcohólica del mosto de uvas...
- Artículo 17. Los vinos podrán ser utilizados en la elaboración de otras bebidas...
- Artículo 18. En el proceso de vinificación y elaboración de vinos se prohíbe el empleo de...
- Artículo 19. La sola existencia de melaza, azúcar, glucosa, edulcorantes artificiales,...
- Artículo 20. La cerveza sólo podrá elaborarse con cebada malteada, lúpulo, levadura y...
- Artículo 21. Las normas sobre graduación alcohólica, potabilidad, materias primas y...
- TITULO IV
De los vinagres - Artículo 22. Se dará el nombre de "vinagre" o "vinagre de vino" únicamente al producto...
- Artículo 23. Los vinagres elaborados sobre la base de sidra, productos alcohólicos de...
- Artículo 24. Queda prohibida la elaboración, tenencia o venta de vinagres artificiales...
- Artículo 25. No podrán mezclarse los vinagres con ácido acético o con sus soluciones.
- Artículo 26. El reglamento establecerá las características de los vinagres en general y...
- TITULO V
De la denominación de origen - Artículo 27. El Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del...
- Artículo 28. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, establécense las...
- Artículo 29. Se presume que toda uva, mosto, producto alcohólico de vides híbridas, vino...
- Artículo 30. Queda prohibido designar con las denominaciones de origen establecidas o que...
- TITULO VI
De la comercialización - Artículo 31. Los productores, importadores y comerciantes de alcohol etílico deberán...
- Artículo 32. Las bodegas elaboradoras y fábricas de licores y vinagres no podrán tener...
- Artículo 33. Los interesados podrán pedir que el Servicio o los laboratorios autorizados...
- Artículo 34. Los productos destinados al consumo directo deberán expenderse en envases...
- Artículo 35. En los envases o etiquetas de los productos deberán indicarse, a lo menos,...
- Artículo 36. El vino envasado, para ser expendido y destinado al consumo directo, deberá...
- Artículo 37. Sin perjuicio de cualesquiera otras exigencias legales o reglamentarias, las...
- Artículo 38. Los productos afectos a esta ley, que se importen, deberán cumplir, a lo...
- Artículo 39. Los productos que se importen envasados deberán comercializarse en sus...
- Artículo 40. Los productos que se importen no podrán ser comercializados ni se podrá...
- Artículo 41. El Servicio podrá eximir a productos destinados exclusivamente a la...
- TITULO VII
De los delitos e infracciones administrativas
Párrafo I
De los delitos - Artículo 42. El que elaborare productos utilizando alcoholes no etílicos y los destine a...
- Artículo 43. Los que contravinieren algunas de las medidas señaladas en el inciso primero...
- Artículo 44. El que otorgare certificados de potabilidad respecto de los productos a que...
- Artículo 44 A. El tribunal podrá imponer al condenado por los delitos señalados en los...
- Párrafo II
De las infracciones administrativas - Artículo 44 B. De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo...
- Artículo 44 C. Las infracciones a esta ley se clasificarán en gravísimas, graves y leves:...
- Artículo 44 D. La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según...
- Artículo 44 E. Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso...
- Artículo 45. Se sancionará como autores de infracciones gravísimas: 1) A los que...
- Artículo 46. Se sancionará como autores de infracciones graves: 1) A los que...
- Artículo 47. Se sancionará como autores de infracciones leves: 1) A los que enajenaren...
- Artículo 48. Serán considerados como infracciones leves los hechos, actos u omisiones que...
- Artículo 49. El límite máximo de las sanciones pecuniarias establecidas en los artículos...
- Artículo 50. Además de las penas establecidas en los artículos anteriores, se podrá...
- Artículo 51. DEROGADO
- Artículo 52. Los inspectores del Servicio deberán denunciar cualquier infracción a las...
- Artículo 53. El Servicio podrá, al constatar una infracción y como medida provisional...
- Artículo 54. Las sanciones que se establecen en el artículo 44 B de este cuerpo legal se...
- Artículo 55. Las multas que se apliquen por infracciones a la presente ley no estarán...
- TITULO VIII
Del procedimiento para sancionar infracciones administrativas - Artículo 56. El Director Ejecutivo del Servicio será competente para conocer y sancionar...
- Artículo 57. Se concede acción pública para denunciar las contravenciones de que trata el...
- Artículo 58. En los procedimientos administrativos y judiciales a que dieren lugar tales...
- Artículo 59. Recibida una denuncia, el Director Ejecutivo, su delegado o el funcionario...
- Artículo 60. Establecida la infracción, el funcionario ante el cual se hubiere tramitado...
- Artículo 61. Aplicada la sanción por el delegado, el afectado podrá pedir al Director...
- Artículo 62. Las notificaciones que sea menester practicar en el procedimiento...
- Artículo 63. De las sanciones aplicadas por el Director Ejecutivo, podrá reclamarse ante...
- Artículo 64. El infractor condenado definitivamente a pagar una multa, deberá acreditar...
- Artículo 65. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la resolución del...
- Artículo 66. El producto de las multas y comisos que se apliquen o dispongan de acuerdo...
- Artículo 67. Las sanciones que se impongan en virtud de este Título se aplicarán sin...
- Disposiciones finales
- Artículo 68. Derógase el Libro I de la ley N° 17.105, de 1969, sobre alcoholes, bebidas...
- Artículo 69. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° transitorios, la...
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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