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Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Artículo 72 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Artículo 72.

Toda infracción a la presente ley que no tuviere una sanción especial, será penada con multa de un 5% a un 50% de una unidad tributaria anual. En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble de la aplicada por la primera infracción; y si el reincidente fuera empleado público, sufrirá la suspensión o pérdida de su empleo.



Chile Art. 72 Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
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se creen vios tirense las pelas a la cara


Joaco bueno mal ñacson


todos somos joaquin #niunomenos


oye porque se burlan de lo mucho que le gusta el pene al joaquin :c


joaco sicario de la corneta


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