Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Artículo 72 Chile
Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Artículo 72.
Toda infracción a la presente ley que no tuviere una sanción especial, será penada con multa de un 5% a un 50% de una unidad tributaria anual. En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble de la aplicada por la primera infracción; y si el reincidente fuera empleado público, sufrirá la suspensión o pérdida de su empleo.
Chile Art. 72 Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
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se creen vios tirense las pelas a la cara
Joaco bueno mal ñacson
todos somos joaquin #niunomenos
oye porque se burlan de lo mucho que le gusta el pene al joaquin :c
joaco sicario de la corneta
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