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Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Artículo 72 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Artículo 72.

Toda infracción a la presente ley que no tuviere una sanción especial, será penada con multa de un 5% a un 50% de una unidad tributaria anual. En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble de la aplicada por la primera infracción; y si el reincidente fuera empleado público, sufrirá la suspensión o pérdida de su empleo.



Chile Art. 72 Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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