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Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Artículo 70 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-05-2023

Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Artículo 70.

La inobservancia de lo que dispone el artículo 54 constituirá a los notarios y las compañías de seguros en codeudores solidarios del impuesto, sin perjuicio de una multa de un 10% a un 100% de una unidad tributaria anual.



Chile Art. 70 Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
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