Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Artículo 47 Chile
Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Artículo 47.
Cuando no se justificare la falta de bienes muebles en el inventario, o los inventariados no fueren proporcionados a la masa de bienes que se transmite, o no se hayan podido valorizar dichos bienes, para los efectos de esta ley se estimarán en un 20% del valor del inmueble que guarnecían, o a cuyo servicio o explotación estaban destinados, aun cuando el inmueble no fuere de propiedad del causante.
Chile Art. 47 Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
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