Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Artículo 45 Chile
Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Artículo 45.
Los Bancos, Cajas de Ahorros y, en general, toda institución de crédito bancario, deberán suministrar al Servicio y a los herederos los datos que se soliciten respecto a saldo de depósitos, estados de cuentas corrientes, garantías, custodias, etc., que tuvieren los clientes, comitentes o arrendatarios que fallecieren.
Chile Art. 45 Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra
y el pico yiaaaaaaaa
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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