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Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Artículo 18.

Estarán exentas del impuesto que establece esta ley las siguientes asignaciones y donaciones:

1.º Las que se dejen o hagan a la Beneficencia Pública Chilena, a las Municipalidades de la República y a las corporaciones o fundaciones de derecho público costeadas o subvencionadas con fondos del Estado;

2.º Las donaciones de poca monta establecida por la costumbre, en beneficio de personas que no se encuentren amparadas por una exención establecida en el artículo 2.º;

3.º Las que consistan en cantidades periódicas destinadas a la alimentación de personas a quienes el causante o donante esté obligado por la ley a alimentar.

Cuando, a juicio del Servicio, la pensión pareciere excesiva, podrá pedir a la justicia ordinaria que determine cuál es la parte exenta del impuesto;

4.º Las que se dejen para la construcción o reparación de templos destinados al servicio de un culto o para el mantenimiento del mismo culto;

5.º Aquellas cuyo único fin sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país;

6.º La destinada exclusivamente a un fin de bien público y cuya exención sea decretada por el Presidente de la República.

7. Las asignaciones hereditarias que cedan en favor de alguna de las entidades consideradas beneficiarias, para los efectos de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el articulo 8º de la ley Nº18.985, sea que ellas consistan en una cantidad de dinero, que se paguen de una sola vez o en forma periódica, o bien en especies.

8.° Las donaciones que realicen las personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta y destinadas a cualquier fin, hasta el 20% de su renta neta global a que se refiere el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o de las rentas del artículo 42 N° 1, en el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, correspondiente al año anterior a la donación. Para tales efectos, dentro de la base podrán considerar los ingresos no renta obtenidos el año comercial anterior sin perjuicio que el monto anual de esta exención no podrá superar el equivalente a 250 unidades tributarias mensuales determinadas al término del ejercicio comercial. En caso que estas donaciones se efectúen a los legitimarios en uno o varios ejercicios comerciales, todas las donaciones se acumularán en los términos del artículo 23 hasta por un lapso de 10 años comerciales, para cuyo efecto el legitimario deberá informar las donaciones conforme al siguiente inciso.

Las donaciones efectuadas en el respectivo ejercicio deberán ser informadas, dentro de los dos meses siguientes al 31 de diciembre de cada año, mediante medios electrónicos en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. El incumplimiento de este deber de información dentro del plazo señalado, importará la aplicación de una multa equivalente a una unidad tributaria anual por cada año o fracción de retraso en informar con tope de 6 unidades tributarias anuales.

A falta de regla especial, las asignaciones y donaciones de que tratan los números 1, 2, 3, 6 y 8 de este artículo estarán liberadas del trámite de la insinuación. Asimismo, estarán liberadas del trámite de insinuación las donaciones efectuadas por sociedades anónimas abiertas, siempre que sean acordadas en junta de accionistas y se efectúen a entidades no relacionadas conforme al número 17 del artículo 8° del Código Tributario.



Chile Art. 18 Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
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Los comentarios de los usuarios

Una pregunta, ¿un par de donaciones de como $250.000 por ejemplo, junto a una pensión de $200.000 son donaciones de poca monta de acorde al art. 18 N°2 de la ley de donaciones?, ¿se pueden acoger a esta exención personas que no han estado liberadas de la insinuación antes, ni que tampoco han hecho la insinuación por falta de dinero para abogados?, ya que se supone que no todos son parte del 50% más vulnerable del Registro Social de Hogares, ni todos tienen dinero para pagar un abogado, entonces pensando en esas personas que no pueden esperar por una ayuda, y que siendo posible que en el futuro cercano haya más trabas para donar y/o recibir donaciones, más aún si es de forma irregular, por lo que siempre es recomendable no saltarse los procesos legales para donar si fuere necesario, pero pensando en la gente que ha recibido donaciones no insinuadas, ¿serán donaciones de poca monta aquellas que han recibido hijos o sobrinos hasta el 3er. grado de parentesco, por ejemplo, si en ese caso se supone que no están acogidos a una exención del art. 2 de la ley de herencias, asignaciones y donaciones por no haber hecho la insinuación al menos para las primeras dos donaciones sucesivas, por 2 meses consecutivos, por ejemplo?

Por último, ¿pueden ser donaciones de poca monta una o varias inferiores a $731.000 en el mes con un límite mensual de como hasta $1.625.000 mensuales entre todas las donaciones, rentas y/u otros ingresos no renta?, ¿o donación de poca monta sería como máximo 1 UTM ($60.000 aprox.) por cada donación? Lamentablemente el monto para que sea considerada una donación de poca monta como tal no está regulado explícitamente en las leyes chilenas, así que bajo este punto de vista, y dependiendo de las necesidades y del ahorro del donatario, podría variar el o los montos a juicio del SII, o incluso ser rechazada la petición.

Todo considerando que también las donaciones de poca monta deben ser de poco valor y/o de poca importancia según el diccionario de la RAE, pero eso es muy relativo, aparte de que para muchos chilenos la vida está muy cara.

Espero respuesta a la brevedad.

Mi consulta es a nivel general.

Muchas gracias.

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