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Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Artículo 74 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Artículo 74.

Siempre que en esta ley se emplee la palabra "Servicio", se entenderá que ella se refiere al Servicio de Impuestos Internos o a la Oficina de su dependencia que corresponda.



Chile Art. 74 Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
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