Sobre copropiedad inmobiliaria Chile
Descargar gratis Sobre copropiedad inmobiliaria Ley 19537, 05 de Diciembre 1997 (.doc)
Derogado
Versión actualizada
Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliariaSobre copropiedad inmobiliaria
- T I T U L O I
Del Régimen de Copropiedad Inmobiliaria - Artículo 1. La presente ley regula un régimen especial de propiedad inmobiliaria, con el...
- Artículo 1 BIS. Al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: 1.- Condominios: Las...
- Artículo 3. Cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los...
- Artículo 4. Cada copropietario deberá contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios...
- Artículo 5. Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en...
- Artículo 6. El cobro de los gastos comunes se efectuará por el administrador del...
- Artículo 7. En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de...
- Artículo 8. En todo condominio deberá contemplarse la cantidad de estacionamientos...
- Artículo 9. Cuando las superficies que deban cederse para áreas verdes resulten...
- Artículo 10. Para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá...
- Artículo 11. Los planos de un condominio deberán singularizar claramente cada una de las...
- Artículo 12. Las escrituras públicas mediante las cuales se transfiera el dominio o se...
- Artículo 13. Cada copropietario podrá servirse de los bienes de dominio común en la forma...
- Artículo 14. Los derechos de cada copropietario en los bienes de dominio común son...
- Artículo 14 BIS. Las construcciones o transformaciones de arquitectura que afecten el volumen...
- Artículo 14 TER. La tramitación de solicitudes ante la Dirección de Obras Municipales se...
- Artículo 15. Para cambiar el destino de una unidad, se requerirá que el nuevo uso esté...
- Artículo 16. Las unidades de un condominio podrán hipotecarse o gravarse libremente, sin...
- T I T U L O II
De la administración de los condominios - Artículo 17. Todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por...
- Artículo 18. El Comité de Administración, a través de su presidente, o si éste no lo...
- Artículo 19. Las asambleas ordinarias se constituirán en primera citación con la...
- Artículo 20. Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas respectivas,...
- Artículo 21. La asamblea de copropietarios en su primera sesión deberá designar un Comité...
- Artículo 22. Todo condominio será administrado, con las facultades que disponga el...
- Artículo 23. Serán funciones del administrador las que se establezcan en el reglamento de...
- Artículo 24. Mientras se proceda al nombramiento del Comité de Administración, cualquiera...
- Artículo 25. El reglamento de copropiedad o la asamblea podrán establecer...
- Artículo 26. Dos o más condominios ubicados en una misma comuna podrán convenir su...
- Artículo 27. La copia del acta de la asamblea válidamente celebrada, autorizada por el...
- Artículo 28. Los copropietarios de un condominio deberán acordar un reglamento de...
- Artículo 29. El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o...
- Artículo 30. Una vez enajenado el 75% de las unidades que formen parte de un condominio...
- Artículo 31. Los copropietarios que se sientan afectados por disposiciones del reglamento...
- Artículo 32. Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las...
- Artículo 33. Serán de competencia de los juzgados de policía local correspondientes y se...
- Artículo 34. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las contiendas a que...
- Artículo 35. La respectiva municipalidad podrá atender extrajudicialmente los conflictos...
- T I T U L O III
De la seguridad del condominio y del término o modificación de la copropiedad inmobiliaria - Artículo 36. Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las...
- Artículo 37. Si la municipalidad decretase la demolición de un condominio, de conformidad...
- Artículo 38. La resolución del Director de Obras Municipales que declare acogido un...
- T I T U L O IV
De los condominios de viviendas sociales - Artículo 39. Los condominios de viviendas sociales se regirán por las disposiciones...
- Artículo 39 BIS. En los predios que originalmente contaron con una vivienda social podrán...
- Artículo 40. Para los efectos de este Título, se considerarán viviendas sociales las...
- Artículo 41. Los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los Servicios de Vivienda y...
- Artículo 42. Los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los Servicios de Vivienda y...
- Artículo 43. No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30, mediante...
- Artículo 44. El reglamento de copropiedad en los condominios de viviendas sociales, las...
- Artículo 44 BIS. Para los efectos de esta ley, las municipalidades deberán incorporar a todos...
- Artículo 45. Las empresas que proporcionen servicios de energía eléctrica, agua potable,...
- Artículo 46. Tratándose de condominios de viviendas sociales integrados por más de un...
- Artículo 46 BIS. Las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales en...
- Artículo 46 TER. En los condominios a que se refiere este Título, la municipalidad...
- Artículo 46 QUÁTER. Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas...
- T I T U L O V
Disposiciones generales - Artículo 47. Derógase el párrafo 3º "De los edificios y viviendas acogidos a la Ley de...
- Artículo 48. Derógase la ley Nº 6.071, cuyo texto definitivo se fijó en el Capítulo V del...
- Artículo 49. La presente ley se aplicará también a las comunidades de copropietarios...
- Artículo 50. Las referencias que se efectúan en la legislación vigente a las...
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Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
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Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
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Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
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Benja anda a acostarte tonto qlo
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