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Sobre copropiedad inmobiliaria Artículo 32 Chile


Derogado

Sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 32.

Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades del condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes del condominio.

Las unidades se usarán en forma ordenada y tranquila y no podrán hacerse servir para otros objetos que los establecidos en el reglamento de copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el condominio esté destinado según los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan dañar las otras unidades del condominio o los bienes comunes.

La infracción a lo prevenido en este artículo será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracción, aun si ésta afectare a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución del juez de policía local que condene al pago de la primera multa. Podrán denunciar estas infracciones, el Comité de Administración, el administrador o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia. Lo anterior, sin perjuicio de las indemnizaciones que en derecho correspondan. La administración del condominio podrá, a través de circulares, avisos u otros medios, dar a conocer a la comunidad los reclamos correspondientes.

Serán responsables, solidariamente, del pago de las multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones de este artículo, el infractor y el propietario de la respectiva unidad, sin perjuicio del derecho de este último de repetir contra el infractor.



Chile Art. 32 Sobre copropiedad inmobiliaria
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Los comentarios de los usuarios

Hola: Qué requisito se debe cumplir para que se cumpla el Art 150, en el caso de la adquisición de un bien raiz?

Cómo se sabe que los cónyuges están bajo un régimen de separación de bienes por el Art. 150?

Atte.

Mario Vasquez E.

[email protected]

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Hola: entonces un administrador puede, sin una asamblea,o con ella, prohibir la entrada de mi pareja (visita), e imponerme una multa si yo la dejo entrar a mi departamento? Es decir, un administrador puede IMPEDIR que me visiten en mi casa??? Muchas gracias

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