Sobre copropiedad inmobiliaria Artículo 25 Chile
Versión actualizada
Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliariaSobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 25.
El reglamento de copropiedad o la asamblea podrán establecer subadministraciones en un mismo condominio, debiendo siempre mantenerse una administración central. Para estos efectos, la porción del condominio correspondiente a cada subadministración deberá constar en un plano complementario de aquel a que se refiere el artículo 11. El reglamento de copropiedad especificará las funciones de las subadministraciones y su relación con la administración central.
Chile Art. 25 Sobre copropiedad inmobiliaria
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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