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Sobre copropiedad inmobiliaria Artículo 3 Chile


Derogado

Sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 3.

Cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes de dominio común.

El derecho que corresponda a cada unidad sobre los bienes de dominio común se determinará en el reglamento de copropiedad, atendiéndose, para fijarlo, al avalúo fiscal de la respectiva unidad.

Los avalúos fiscales de las diversas unidades de un condominio deberán determinarse separadamente.

En caso de condominios que contemplen diferentes sectores, el reglamento podrá establecer los derechos de las unidades sobre los bienes comunes del respectivo sector, separadamente de los derechos sobre los bienes comunes de todo el condominio.



Chile Art. 3 Sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 1 1 BIS 2 3 4 5 ...50

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Los comentarios de los usuarios

Entendiendo que sean cuales sean las razones de fondo, la ley debe respetarse. Pero cual es el motivo que se use el avaluo fiscal como determinante del prorrateo por el uso de los gastos comunes, y no asi otro prorrateo como por ejemplo el numero der residentes por unidad, como es el caso de algunos paises mas desarrollados. O es de justicia que una persona que vive en un departamento tres , veces mas grande que otro, pague tres veces por la misma cantidad de bienes de dominio comun. Entiendo que ya fue castigado con el pago de contribuciones

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