Imprimir

Sobre copropiedad inmobiliaria Artículo 17 Chile


Derogado

Sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 17.

Todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea, sin perjuicio de los demás mecanismos contemplados en esta ley.

Las sesiones de la asamblea serán ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión correspondiente a los últimos doce meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias.

Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio, y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.

Las siguientes materias sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea:

1. Modificación del reglamento de copropiedad.

2. Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.

3. Reconstrucción o demolición del condominio.

4. Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.

5. Delegación de facultades al Comité de Administración.

6. Remoción parcial o total de los miembros del Comité de Administración.

7. Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.

8. Administración conjunta de dos o más condominios de conformidad al artículo 26, y establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio.

9. Programas de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros para estos efectos.

10. Cambio de destino de las unidades del condominio.

11. Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.

12. Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades.

13. Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.

Todas las materias que de acuerdo al inciso precedente deban tratarse en sesiones extraordinarias, con excepción de las señaladas en el número 1 cuando alteren los derechos en el condominio y en los números 2, 3, 4, 10, 11, 12 y 13, podrán también ser objeto de consulta por escrito a los copropietarios, firmada por el Presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio, la que se notificará a cada uno de los copropietarios en igual forma que la citación a Asamblea a que se refiere el inciso primero del artículo 18. La consulta deberá ser acompañada de los antecedentes que faciliten su comprensión, junto con el proyecto de acuerdo correspondiente, para su aceptación o rechazo por los copropietarios. La consulta se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación por escrito y firmada de los copropietarios que representen a lo menos el 75% de los derechos en el condominio. El acuerdo correspondiente deberá reducirse a escritura pública suscrita por el Presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio, debiendo protocolizarse los antecedentes que respalden el acuerdo, dejándose constancia de dicha protocolización en la respectiva escritura. En caso de rechazo de la consulta ella no podrá renovarse antes de 6 meses.

No se requerirá sesión extraordinaria de asamblea respecto de las materias comprendidas en los números 10, 11, 12 y 13, cuando el reglamento de copropiedad establezca normas que las regulen y se trate de obras que no involucren modificaciones en los derechos en el condominio.

Tratándose de solicitudes ante la Dirección de Obras Municipales, respecto de cualesquiera de las autorizaciones o permisos contemplados en la ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá identificarse en éstas la facultad de representar al condominio establecida en el reglamento de copropiedad, acta de asamblea extraordinaria o mandato especial.

Tratándose de condominios de viviendas sociales, las consultas escritas efectuadas conforme al presente artículo se entenderán aprobadas con la firma de los copropietarios que representen, al menos, el cincuenta por ciento de los derechos en el condominio. Asimismo, en estos condominios también podrán ser objeto de consulta por escrito las materias señaladas en los números 10, 11, 12 y 13.

Los proyectos de fusión de viviendas sociales colindantes en edificaciones colectivas y el correspondiente cambio de rol de avalúo de la nueva unidad en el Servicio de Impuestos Internos, cuando la obra se financie con recursos públicos y no altere la fachada del edificio, requerirán sólo la autorización del propietario de cada una de las unidades a fusionar.



Chile Art. 17 Sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 1 ...15 16 17 18 19 ...50

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

debe usted acceder primero al reglamento de coproiedad de su condominio, si nada dice al respecto, la ley de copropiedad faculta al dueño de una unidad a ser representado en las asambleas a través de poder simple, lo que generalmente se estipula en una cláusula del contrato de arriendo.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483

0   0

  • Un administrador puede solicitar para una asamblea: Contrato de arriendo, poder simple, copia de cedula de identidad y los gastos comunes al día, para que el arrendatario lo represente al copropietario, en caso de que no pueda asistir. Esta es la primera asamblea que realiza la nueva administración (mes de Abril 21), llegue a este condominio en diciembre 2019. La anterior Administración no se realizo ninguna asamblea por la contingencia (Covid19)
0   0

¿cuanto dura un comite de administración? Si no se han realizado asambleas en dos años, y no se cita a esta, el comité sigue con sus atribuciones?

0   0

Consulta , se puede subir los gastos comunes, por acuerdo de la asamblea en el año 2021?

0   0

Claro que pueden reunirse por aplicaciones zoom, y cualquier otra, en la ley vigente respecto a condominios simplemente no aparece porque es algo nuevo donde no existía conocimiento de estar en pandemia y encerrados por tanto tiempo.

Lo importante es avisar en forma clara a cada residente lo que se va a realizar, como lo van a realizar, cuando y si hay gente mayor ayudarlas con la instalación de estas aplicaciones. Además, debe quedar en el cuaderno de actas que se realizo esta reunio via ..... con aprobación de todos los residentes del lugar.


Dirección: Santa Raquel, La Florida

Email: [email protected]

0   0

Buenas tardes,quisiera saber si telemáticamente se pueden hacer reuniones informativas,para que los copropietarios puedan enterarse de las determinaciones que el Comite de administración ha aplicado, durante este largo período de Pandemia en que no nos hemos podido reunir.Pregunto porque en la ley vigente no encuentro lo de reuniones informativas,quisiera corroborar esa información.Gracias.

1   0

Hola Buenas tardes, necesito orientación. En mi condominio de 90 deptos. en marzo 2020 se acordó en asamblea no subir los gastos comunes hasta diciembre. Pues bien el Administrador, comenzó en este tiempo de pandemia a hacer consultas vía whatsapp, algunas por correo y otras enviando cartas a los deptos, para preguntar si estaban de acuerdo con aumentar el valor de gastos comunes, a modo de consulta. Según informó a través de otros whatsapp la consulta hecha arrojó que la mayoría aprobaba el aumento. Yo le escribí y opiné que de esa forma no podía subir los gastos comunes con consultas que a mi parecer no son formales y que debe consultarse en asambleas extraordinarias. El Administrador me señaló que yo estaba equivocada y que el Artículo 17 permitía hacer consultas por escrito y que él tenia todas esas consultas impresas, ya sea por whatsapp, correo u otro y las haría llegar a nuestros correos.

Enviaron a nuestros correos tablas con votación de los residentes y aquellos que no están de acuerdo en subir los gastos comunes, el administrador señaló en esa votación que nuestros ingresos habían disminuidos. No se adjuntó tampoco la ratificación del Juzgado de Policía Local que da validez a esa votación.

¿Es correcto este procedimiento efectuado por el Administrador del Condominio?

0   0

Una administracción se puede negar a identificar quienes son sus componentes..alguna ley lo faculta....??

0   0

Buenas tardes para todos quisiera solicitar que si me pueden ayudar con la siguiente consulta :

Dada la situación país que tenemos por la pandemia , uno puede pagar el gasto común después de la fecha de vencimiento y solicitar que no cobren intereses por concepto de mora ?

Gracias

0   0

Muy Buenos Días para Todos : aquisiera me sigueran orientando con respecto a la Ley de Copropiedad con las siguientes inquietudes :

-Una perosna que tiene antecedentes siquiatricos y que aún esta en tratamiento puede ejercer y sin desmerecer por su trastorno el cargo de preisdente de un cómite.-

-Ustedes me respondieron que si el termino de contrato con la aseguradora con respecto al seguro de incendio del condominio se habia terminado yo tendría que reclamar a la administración , pero que pasa si la administración y el presidente aún recibiendo mi reclamano siguen cobrando este dinero para cubris otros ítems?

-En el caso de tener 2 espacios dentro del condominio los cuales se ocupan como Quinchos , pero una de ellos es ocupado por un residente como taller mécanico es necesario cobrar como concepto de arriendo de dicho lugar ?

-Dentro del marco legal un presidente de cómite se puede negar a postular a mejoras para el condominio, estas mejoras se realizarían atravez de distintos proyectos que tiene el gobierno para arreglar viviendas aduciendo que como el va a vender no le interesa que arreglen el resto ? y con esto se niega a dar aviso a la comunidad de los proyectos ?.-

  • muchas gracias .-

0   0

Buen día me queda claro que el administrador puede ejercer otro tipo de trabajo dentro del condominio ...pero con respecto al seguro de incendio se que el contrato ya termino pero igual entre el presidente del cómite y el administrador están cobrando este items en el gasto común para cubrir otro tipo de gastos .-

Pueden después regularizar esto buscando otro seguro de incendio y así demostrar que si esta contratado uno nuevo ? .-

Pero que pasa con los dineros que cobraron los dos meses anteriores ? el cómite y el administrador tienen que devolverlo ? poruqe se ocuparon para otra cosas ? eso se puede exigir ? .-

0   0

Hola una pregunta estás persianas metálicas que queda la caja por fuera están permitidas ???

0   0

Estimado, tenemos que distinguir si en el contrato de trabajo de administradora existe clausula expresa de prohibición , una de ellas exclusividad. Si no está en todo su derecho de tener y poder ejercer otro trabajo.

el mismo caso anterior , revise su reglamento de condominio

si se puso termino al contrato de seguro de incendio por tiempo, averigue si este esta renovado , lo cual me parece muy raro, si no estuviere renovado, entonces reclame a la junta de administración.


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

0   0

Muy Buenods Días para todos ; disculpen que realice tantas consultas pero no tengo a donde más recurrir , pero quisiera que me sigueran orientando con respecto a la ley de copropiedad de condominios y mis consultas son las siguientes ;

una administradora puede tener a su cargo dentro del condomnio en el cúal presta servicios los cuales son remunerados tener a su cargo el arriendo de algunas unidades del condomio ?.

el presidente del cómite y el administrador de un condomio pueden tener una corredora de propiedades dentro del mismo condominio que según mi criterio ahí hay intereses creados ?

con respecto al seguro de incendio , si la aseguradora dio termino al contrato con el condominio porque ya se cumplio el plazo , el administrador y presidente de dicho cómite pueden seguir cobrando en el gasto común este concepto para cubrir otros ítems ?

gracias .-

0   0

Muchas gracias por la respuesta , pero igual quede con una duda : me explico usted me dice que el presidente del comite del comite no puede destituir a ningún miembro de este sin que alla una asamblea extraordinaria , pero dadas las condiciones de pandemia que tenemos en el país ,él presidente de cómite puede igual realizar esta acción ? ya que puede aducir que no se puede llamar a asamblea extraordinaria dada la situación antes nombrada es más , redacta una carta de destitución firmada por el resto del cómite como explique anteriormente eran 7 los integrantes de los cúales cuando se tenían que tomar acuerdos solo participaban 3 de estos integrantes les resto según el presidente le daban todo su apoyo atravez de celular ...entonces en resumen justo por las injurias y calumnias levantadas por el presidente del cómite logra que todo el resto firmen una carta de destitución y no contento con esto nombran de inmediato un nuevo integrante para este y lo comunican via wasap al resto de la comunidad ...como dije anteriormente al integrante desvinculado del cómite lo sacan de todo contacto : el presidente lo saca del wasap de cómite ( aduciendo que como ya no pertenece al cómite por eso lo saca ) y del wasap de la comunidad a su cónyugue y a este aduciendo : que el es quién determina a quién saca y a quién conserva en este wasap porque siendo presidente del cómite esto lo faculta a tomar toda esa clase de desiciones sin preguntar a nadie y que lo hace además aduciendo que no hay vuelta atras de todo esto , es más todavía no pasa ni una semana y es su calidad de presidente reemplaza y nombra a otra persona para ocupar ese lugar ¿ esto también lo puede hacer ? osea al presidente del cómite la ley de copropiedad tanto poder le da para nombrar y desvincular a personas tanto en el wasap de cómite como en el wasap de la comunidad ?

0   0

Estimado "Invitado" que pertenece a una comunidad de 21 departamentos ...

Actualmente la ley de copropiedad no legitimiza ninguna otra vía para tomas de deciciones de asamblea y copropietarios que las que establece la ley 19.537, por lo cual la encuesta realizada en su comunidad no tiene validez alguna. En estos momentos se está legislando una nueva ley de copropiedad la cual aborda en detalle puntos como estos en la incorporación de tecnologías para poder validar estas asambles, pero por ahora hay que regirse por lo que establece la ley.

Saludos,

Andres Baeza C.


Dirección: Diagonal Paraguay 390

Email: [email protected]

0   0

Estimado, dentro del marco legal de la ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, el Presidente no puede, por si solo, remover a un miembro del comite. Debe llamar a asamblea extraordinaria, con los quorums exigidos por la ley, aludiendo al punto 3 del Articulo N°17 ... te dejo el extracto ...

"Art. N°17 …

Todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea, sin perjuicio de los demás mecanismos contemplados en esta ley.

Las sesiones de asamblea serán ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al año, oportunidad en que la Administración deberá dar cuenta de su gestión correspondiente a los últimos 12 meses; y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias.

Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el 15% de los derechos del condominio, y en ellas solo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.

Las siguientes materias sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea:

1)     Modificación del reglamento de copropiedad.

2)     Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.

3)     Reconstrucción o demolición del condominio.

...

Andres Baeza C.

[email protected]

+56956092715


Dirección: Diagonal Paraguay 390

Email: [email protected]

0   0

Buen Día : necesito saber si un presidente de Cómite puede remover en forma automtica a un miembro de este aduciendo calumnias e injurias hacia esa persona y no obstante y conforme con esto va citando al resto del Cómte para firmar una petición de remover a esta persona sin esta persona poder defenderse , además justo el resto del cómite nunca a participado en pleno en algún acuerdo , dicho esto inclusive muchos están fuera de sus residencias debido a la contingencia que hay hoy en el país , además cabe señalar que la presidenta saco a esta persona de un wasap que existe en la comunidad y a su vez del wasap de cómite a ella y a su esposo dejandolos sin ningún tipo de información de la comunidad , aduciendo que como ella es la dueña tanto del wasap de la comunidad como del wasap del cómite puede sacar y incluir a quién ella quiera , ella en su rol de presidenta puede hacer todo esto ? .

0   0

Estimado, las encuentas son una encuesta y no tienen el carácter de decisión o mandato, solo reflejan el parecer un grupo de personas o comunidad, por tanto, te muestran solo una tendencia.

con la salvedad, que al momento de hacer una votacion, esta encuesta, no refleje los resultado de la misma...

Solo en puedes ratificar esta encuesta , con una votación ajustada a derecho.


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

0   0

Estimados, buenas tardes. pertenecemos a una comunidad de 21 departamentos, donde varias personas son adultos mayores. Para prevenir contagios y por su seguridad, suspendimos la asamblea, pero realizamos una encuesta por escrito con tres preguntas, las cuales son las preocupaciones constantes de la mayoría de los propietarios.Todas enfocadas a reducir los altos costos de los gastos comunes. Mas abajo detallo los resultados. Tiene validez la encuesta ? ya que dos vecinos, no les parecen amenazan con demandar al comité por prevalecer la opinión de la mayoría de los votantes? ( Todos Propietarios)

A continuación se detallan el resultado obtenido:

- Numero de preguntas: 3

- Numero de alternativas por preguntas: 2

- Numero de encuestas enviadas: 21, correspondiente a 100%

- Numero de encuestas respondidas: 14 correspondiente al 67%

- Numero de encuentas no respondidas: 7 correspondientes al 33%

En cada una de las 3 preguntas se obtuvo sobre el 70% de aprobación, con estos resultados, decidimos proceder como comité para tomar las decisiones de reducir gastos, como medida de apoyo por el año complicado y todos los efectos negativos de la pandemia.

Si la legalizamos, no deberíamos tener problemas y los vecinos deberían acatar? Estamos en lo correcto? o podríamos tener efectivamente problemas legales?

Agradeceré me puedan ayudar y comentar.

Atte

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse