Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria Chile
Descargar gratis Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria Ley 21442, 01 de Abril 2022 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025
Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria
- TÍTULO I
DEL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA
Párrafo 1°
De la naturaleza jurídica y clasificación de los condominios - Artículo 1°. El régimen jurídico de copropiedad inmobiliaria corresponde a una forma...
- Párrafo 2°
De las definiciones - Artículo 2°. Para los efectos de esta ley se entenderá por: 1) Condominios: las...
- TÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS
Párrafo 1°
De los derechos de los copropietarios - Artículo 3°. Cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los...
- Artículo 4°. Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título podrán...
- Párrafo 2°
De las obligaciones de los copropietarios - Artículo 5°. Todo copropietario deberá incorporarse en el registro de copropietarios a...
- Artículo 6°. Cada copropietario deberá contribuir a todas las obligaciones económicas del...
- Artículo 7°. Cada copropietario deberá pagar las obligaciones económicas del condominio...
- TÍTULO III
DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
Párrafo 1°
Del objeto del reglamento - Artículo 8°. Los copropietarios de un condominio deberán acordar un reglamento de...
- Párrafo 2°
Del primer reglamento de copropiedad - Artículo 9°. El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o...
- Párrafo 3°
De la acción de impugnación del reglamento - Artículo 10. Son nulas absolutamente las disposiciones del reglamento de copropiedad que...
- Párrafo 4°
De la aplicación supletoria del reglamento de la ley - Artículo 11. El reglamento de esta ley se aplicará, con carácter supletorio, en todas las...
- TÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COPROPIEDADES
Párrafo 1°
De los órganos de administración - Artículo 12. Para efectos de la administración del condominio se considerarán los...
- Párrafo 2°
De la asamblea de copropietarios - Artículo 13. La asamblea de copropietarios es el principal órgano decisorio y de...
- Artículo 14. Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez por año,...
- Párrafo 3°
De los quórum de constitución de las sesiones y de adopción de acuerdos por la asamblea de copropietarios - Artículo 15. La constitución de las sesiones ordinarias o extraordinarias y la adopción...
- Párrafo 4°
De las citaciones y lugar de realización de las asambleas - Artículo 16. El comité de administración, a través de su presidente, o si éste no lo...
- Párrafo 5°
Del comité de administración - Artículo 17. La asamblea de copropietarios, en su primera sesión, deberá designar un...
- Párrafo 6°
Del administrador - Artículo 18. Todo condominio será administrado por la persona natural o jurídica...
- Artículo 19. El administrador o subadministrador podrá desempeñarse a título gratuito u...
- Artículo 20. Serán funciones del administrador: 1) Cuidar los bienes de dominio común....
- Artículo 21. El administrador estará obligado a rendir cuenta documentada y pormenorizada...
- Artículo 22. El administrador deberá confeccionar un presupuesto estimativo de las...
- Párrafo 7°
De las subadministraciones - Artículo 23. El reglamento de copropiedad o la asamblea podrán establecer...
- Artículo 24. En el caso de condominios que cuenten con más de 200 unidades con destino...
- TÍTULO V
DE LOS BIENES DE LA COPROPIEDAD
Párrafo 1°
De los bienes de derecho exclusivo - Artículo 25. Las unidades de un condominio podrán hipotecarse o gravarse libremente, sin...
- Párrafo 2°
De los bienes comunes - Artículo 26. Podrán darse en arrendamiento, ceder la tenencia o gravarse, previo acuerdo...
- Párrafo 3°
Del uso de los bienes de la copropiedad - Artículo 27. Las unidades no podrán utilizarse para otros objetos que los establecidos en...
- Párrafo 4°
Uso y goce exclusivo de bienes comunes - Artículo 28. Solo podrán asignarse en uso y goce exclusivo a uno o más copropietarios,...
- Artículo 29. El uso y goce exclusivo no autorizará al copropietario titular de estos...
- Artículo 30. Toda asignación en uso y goce exclusivo podrá ser pura y simple o sujeta a...
- TÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS
Párrafo 1°
Del cobro de los gastos comunes - Artículo 31. El cobro de los gastos comunes se efectuará por el administrador del...
- Artículo 32. Los avisos de cobro de los gastos comunes y de las demás obligaciones...
- Artículo 33. Todo condominio deberá mantener una cuenta corriente bancaria o una cuenta...
- Artículo 34. En caso de que un copropietario no cumpla oportunamente con el pago de los...
- Artículo 35. El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado...
- Artículo 36. Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso...
- Artículo 37. Todo lo establecido en la ley o en el reglamento de copropiedad que diga...
- Artículo 38. Si un condominio consta de diferentes sectores y comprende bienes o...
- Párrafo 2°
Fondo común de reserva - Artículo 39. En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de...
- TÍTULO VII
DE LA SEGURIDAD DEL CONDOMINIO
Párrafo 1°
Del plan de emergencia y de los planos del condominio - Artículo 40. Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros o...
- Párrafo 2°
De las revisiones y certificaciones en las unidades - Artículo 41. Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades que compongan...
- Artículo 42. Si se viere comprometida la seguridad o conservación de un condominio sea...
- Párrafo 3°
De los seguros - Artículo 43. Los condominios que contemplen el destino habitacional en alguna de sus...
- TÍTULO VIII
FÓRMULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Párrafo 1°
De la resolución judicial - Artículo 44. Serán de competencia de los juzgados de policía local correspondientes y se...
- Artículo 45. Las resoluciones que se dicten en las gestiones a que alude el artículo...
- Párrafo 2°
Del arbitraje - Artículo 46. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, las contiendas a que se...
- Párrafo 3°
De la resolución extrajudicial - Artículo 47. La respectiva municipalidad podrá atender extrajudicialmente los conflictos...
- TÍTULO IX
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA COPROPIEDAD - Artículo 48. Para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá...
- Artículo 49. Los planos de un condominio deberán singularizar claramente cada una de las...
- Artículo 50. Las escrituras públicas que sean título para la transferencia de dominio o...
- Artículo 51. La inscripción del título de propiedad y de otros derechos reales sobre una...
- Artículo 52. La resolución del director de obras municipales que declare acogido un...
- Artículo 53. El director de obras municipales tendrá un plazo de treinta días corridos...
- TÍTULO X
EXIGENCIAS URBANAS Y DE CONSTRUCCIÓN - Artículo 54. Podrán acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria las edificaciones que...
- Artículo 55. Los nuevos condominios deberán respetar la trama vial que, conforme a lo...
- Artículo 56. En cada uno de los sitios urbanizados de un condominio que pertenezcan en...
- Artículo 57. En aquellos condominios en los que no se hubiere utilizado todo el potencial...
- Artículo 58. Los terrenos de dominio común y los sitios urbanizados de dominio exclusivo...
- Artículo 59. Todo condominio debe cumplir con las disposiciones contenidas en los...
- Artículo 60. En todo condominio deberá contemplarse la cantidad de estacionamientos para...
- TÍTULO XI
DE LA MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, SUBDIVISIÓN, FUSIÓN Y DEMOLICIÓN DE LA COPROPIEDAD
Párrafo 1°
De las solicitudes ante la dirección de obras municipales - Artículo 61. Tratándose de solicitudes ante la dirección de obras municipales, respecto...
- Párrafo 2°
Del cambio de destino - Artículo 62. Para cambiar el destino de una unidad se requerirá que el nuevo uso esté...
- Párrafo 3°
De la demolición - Artículo 63. Si la municipalidad decretase la demolición de un condominio, de conformidad...
- Párrafo 4°
De la subdivisión - Artículo 64. Las direcciones de obras municipales podrán aprobar la subdivisión de...
- TÍTULO XII
DE LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS DE INTERÉS PÚBLICO
Párrafo 1°
Disposiciones especiales - Artículo 65. Los condominios de viviendas de interés público se regirán por las...
- Artículo 66. Para los efectos de este Título, se considerarán condominios de viviendas de...
- Artículo 67. La condición de condominio de viviendas de interés público se acreditará de...
- Artículo 68. Los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda y...
- Artículo 69. En el caso de condominios de viviendas sociales que no cuenten con un...
- Artículo 70. A partir del 1 de enero de 2024 los nuevos condominios de viviendas sociales...
- Artículo 71. Para los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 72. Las empresas que proporcionen servicios de energía eléctrica, agua potable,...
- Artículo 73. Las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales en...
- Artículo 74. Serán aplicables a los condominios de viviendas de interés público los...
- Artículo 75. Tratándose de condominios de viviendas sociales, la formación del fondo...
- Artículo 76. En los condominios a que se refiere este Título, la municipalidad...
- Artículo 77. Las municipalidades deberán desarrollar programas educativos sobre los...
- Artículo 78. Las municipalidades, a través de sus unidades o mediante convenios...
- Párrafo 2°
Densificación predial - Artículo 79. En los predios donde no existan viviendas y en los que cuentan u...
- Artículo 80. Los condominios de densificación predial no requerirán comité de...
- Artículo 81. Todo lo concerniente a la administración de este tipo de condominios...
- TÍTULO XIII
DEL REGISTRO NACIONAL DE ADMINISTRADORES DE CONDOMINIOS - Artículo 82. Créase el Registro Nacional de Administradores de Condominios, en adelante...
- Artículo 83. La inscripción en el Registro Nacional será requisito previo para ejercer la...
- Artículo 84. No podrán inscribirse en el Registro Nacional los administradores y...
- Artículo 85. La inscripción en el Registro Nacional se realizará por el interesado en la...
- Artículo 86. Un reglamento, expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda...
- TÍTULO XIV
DE LAS INFRACCIONES, RECLAMACIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO ANTE INCUMPLIMIENTO DE ADMINISTRADORES
Párrafo 1°
De las infracciones - Artículo 87. Las infracciones a las normas que regulan la administración de condominios,...
- Párrafo 2°
De las sanciones - Artículo 88. La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según...
- Artículo 89. Para la determinación de la sanción a aplicar, el secretario regional...
- Párrafo 3°
De la reclamación y su procedimiento - Artículo 90. El comité de administración o el porcentaje mínimo de copropietarios o...
- Artículo 91. Recibida la reclamación, el secretario regional ministerial de vivienda y...
- Artículo 92. Recibidos los descargos o transcurrido el plazo establecido para ello, la...
- Artículo 93. La resolución que resuelva la reclamación deberá dictarse dentro del plazo...
- Artículo 94. Frente a la resolución del secretario regional ministerial de vivienda y...
- Artículo 95. Interpuesta una reclamación ante la secretaría regional ministerial de...
- Artículo 96. Las reclamaciones en contra del administrador o subadministrador...
- TÍTULO FINAL
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 97. Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo impartir las...
- Artículo 98. Los condominios que incluyan unidades con destino habitacional deberán...
- Artículo 99. La presente ley se aplicará a las comunidades de copropietarios acogidas a...
- Artículo 100. Derógase la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, sin perjuicio de...
- Artículo 101. Las referencias que se efectúan en la legislación vigente a las...
- Artículo 102. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a todos los...
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