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Sobre copropiedad inmobiliaria Artículo 15 Chile


Derogado

Sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 15.

Para cambiar el destino de una unidad, se requerirá que el nuevo uso esté permitido por el instrumento de planificación territorial y que el copropietario obtenga, además del permiso de la Dirección de Obras Municipales, el acuerdo previo de la asamblea.



Chile Art. 15 Sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 1 ...14 BIS 14 TER 15 16 17 ...50

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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