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Sobre copropiedad inmobiliaria Artículo 18 Chile


Derogado

Sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 18.

El Comité de Administración, a través de su presidente, o si éste no lo hiciere, el administrador, deberá citar a asamblea a todos los copropietarios o apoderados, personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado para estos efectos en la oficina de la administración, o en la Secretaría Municipal cuando se tratare de condominios de viviendas sociales, con una anticipación mínima de cinco días y que no exceda de quince. Si no lo hubieren registrado, se entenderá para todos los efectos que tienen su domicilio en la respectiva unidad del condominio. El administrador deberá mantener en el condominio una nómina actualizada de los copropietarios, con sus respectivos domicilios registrados.

Las sesiones de la asamblea deberán celebrarse en el condominio, salvo que la asamblea o el Comité de Administración acuerden otro lugar, el que deberá estar situado en la misma comuna, y deberán ser presididas por el presidente del Comité de Administración o por el copropietario asistente que elija la Asamblea.

Tratándose de la primera asamblea, ésta será presidida por el administrador, si lo hubiere, o por el copropietario asistente que designe la asamblea mediante sorteo.



Chile Art. 18 Sobre copropiedad inmobiliaria
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Los comentarios de los usuarios

En mo condominio me estan solicitando datos de las personas. Que viven en mi casa. Las patentes de los autos y si hay menores. Mayor de de 65 años

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¿Pueden citar a asamblea ordinaria los propios vecinos si el presidente y la administradora se niegan.?

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No, por que, son asociaciones sin fines de lucro


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

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presidente secretaria y tesorera tendrán derecho a un sueldo o bono por ejercer el cargo

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