Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica Chile
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica
- Artículo 1. Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste de 4,1% a las...
- Artículo 2. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores...
- Artículo 3. El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los...
- Artículo 4. Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que...
- Artículo 5. Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza...
- Artículo 6. Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del...
- Artículo 7. En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley, el...
- Artículo 8. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016 a...
- Artículo 9. Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a...
- Artículo 10. Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables...
- Artículo 11. Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de...
- Artículo 12. Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán...
- Artículo 13. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo...
- Artículo 14. Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante...
- Artículo 15. Concédese durante el año 2016, al personal asistente de la educación que se...
- Artículo 16. Durante el año 2016 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del...
- Artículo 17. Increméntase en $3.892.228.- miles, el aporte que establece el artículo 2º...
- Artículo 18. Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2016, los montos de "$310.000",...
- Artículo 19. Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º...
- Artículo 20. Concédese por una sola vez en el año 2016, a los pensionados del Instituto...
- Artículo 21. Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión...
- Artículo 22. Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los...
- Artículo 23. Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2016,...
- Artículo 24. Modifícase la ley Nº19.464 en la siguiente forma: a) Reemplázase en el...
- Artículo 25. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 26. El reajuste previsto en el artículo 1º de esta ley se aplicará a las...
- Artículo 27. La cantidad de $687.060.- establecida en el inciso segundo de los artículos...
- Artículo 28. El mayor gasto que represente en el año 2015 a los órganos y servicios la...
- Artículo 29. Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "bono de...
- Artículo 30. A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso segundo del artículo...
- Artículo 31. A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso segundo del artículo...
- Artículo 32. A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso tercero del artículo...
- Artículo 33. La facultad del artículo 19 de la ley Nº 19.023 podrá seguir ejerciéndose...
- Artículo 34. Sustitúyense los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y...
- Artículo 35. Fíjase a contar del 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de esta...
- Artículo 36. Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016, en la letra a) del inciso...
- Artículo 37. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 35 y 36,...
- Artículo 38. Elimínase en el inciso primero del artículo 56 de la ley Nº 18.681 la frase...
- Artículo 39. Intercálase en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 20.807 entre...
- Artículo 40. Reemplázase en el inciso final del artículo 24 de la ley Nº 20.559 la frase...
- Artículo 41. Modifícase el artículo 22 de la ley Nº 19.886 en el sentido siguiente: a)...
- Artículo 42. Transfórmase, en la planta de Directivos de la Junta Nacional de Jardines...
- Artículo 43. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5º del decreto con...
- Artículo 44. Concédese durante el año 2020, un bono anual, a los funcionarios que sean...
- Artículo 45. En uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley Nº 3,...
- Artículo 46. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2016, el texto del decreto con fuerza...
- Artículo 47. A contar de 1 de enero de 2016, sustitúyese la tabla contenida en el...
- Artículo 48. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 46 y 47...
- Artículo 49. Modifícase el artículo 6º de la ley Nº 20.822 de la siguiente manera: a)...
- Artículo 50. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de...
- Artículo 51. Autorízase, hasta el 31 de diciembre del año 2015, un período adicional de...
- Artículo 52. A partir del 1 de mayo de 2015, el Presidente del Consejo de la Comisión...
- Artículo 53. Agrégase en el artículo 31 de la ley Nº 19.985 el siguiente inciso segundo:...
- Artículo 54. A partir, del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter...
- Artículo 55. A contar del 1 de enero de 2016, la asignación de zona que el artículo 7º...
- Artículo 56. A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación establecida en el artículo...
- Artículo 57. A partir del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter...
- Artículo 58. Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2015, cuyo...
- Artículo 59. A contar del 1 de enero de 2016, otorgase un bono, de cargo fiscal, al...
- Artículo 60. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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