Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica Chile
Descargar gratis Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica Ley 20883, 27 de Noviembre 2015 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica
- Artículo 1. Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste de 4,1% a las...
- Artículo 2. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores...
- Artículo 3. El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los...
- Artículo 4. Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que...
- Artículo 5. Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza...
- Artículo 6. Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del...
- Artículo 7. En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley, el...
- Artículo 8. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016 a...
- Artículo 9. Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a...
- Artículo 10. Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables...
- Artículo 11. Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de...
- Artículo 12. Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán...
- Artículo 13. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo...
- Artículo 14. Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante...
- Artículo 15. Concédese durante el año 2016, al personal asistente de la educación que se...
- Artículo 16. Durante el año 2016 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del...
- Artículo 17. Increméntase en $3.892.228.- miles, el aporte que establece el artículo 2º...
- Artículo 18. Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2016, los montos de "$310.000",...
- Artículo 19. Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º...
- Artículo 20. Concédese por una sola vez en el año 2016, a los pensionados del Instituto...
- Artículo 21. Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión...
- Artículo 22. Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los...
- Artículo 23. Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2016,...
- Artículo 24. Modifícase la ley Nº19.464 en la siguiente forma: a) Reemplázase en el...
- Artículo 25. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 26. El reajuste previsto en el artículo 1º de esta ley se aplicará a las...
- Artículo 27. La cantidad de $687.060.- establecida en el inciso segundo de los artículos...
- Artículo 28. El mayor gasto que represente en el año 2015 a los órganos y servicios la...
- Artículo 29. Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "bono de...
- Artículo 30. A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso segundo del artículo...
- Artículo 31. A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso segundo del artículo...
- Artículo 32. A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso tercero del artículo...
- Artículo 33. La facultad del artículo 19 de la ley Nº 19.023 podrá seguir ejerciéndose...
- Artículo 34. Sustitúyense los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y...
- Artículo 35. Fíjase a contar del 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de esta...
- Artículo 36. Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016, en la letra a) del inciso...
- Artículo 37. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 35 y 36,...
- Artículo 38. Elimínase en el inciso primero del artículo 56 de la ley Nº 18.681 la frase...
- Artículo 39. Intercálase en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 20.807 entre...
- Artículo 40. Reemplázase en el inciso final del artículo 24 de la ley Nº 20.559 la frase...
- Artículo 41. Modifícase el artículo 22 de la ley Nº 19.886 en el sentido siguiente: a)...
- Artículo 42. Transfórmase, en la planta de Directivos de la Junta Nacional de Jardines...
- Artículo 43. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5º del decreto con...
- Artículo 44. Concédese durante el año 2020, un bono anual, a los funcionarios que sean...
- Artículo 45. En uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley Nº 3,...
- Artículo 46. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2016, el texto del decreto con fuerza...
- Artículo 47. A contar de 1 de enero de 2016, sustitúyese la tabla contenida en el...
- Artículo 48. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 46 y 47...
- Artículo 49. Modifícase el artículo 6º de la ley Nº 20.822 de la siguiente manera: a)...
- Artículo 50. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de...
- Artículo 51. Autorízase, hasta el 31 de diciembre del año 2015, un período adicional de...
- Artículo 52. A partir del 1 de mayo de 2015, el Presidente del Consejo de la Comisión...
- Artículo 53. Agrégase en el artículo 31 de la ley Nº 19.985 el siguiente inciso segundo:...
- Artículo 54. A partir, del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter...
- Artículo 55. A contar del 1 de enero de 2016, la asignación de zona que el artículo 7º...
- Artículo 56. A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación establecida en el artículo...
- Artículo 57. A partir del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter...
- Artículo 58. Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2015, cuyo...
- Artículo 59. A contar del 1 de enero de 2016, otorgase un bono, de cargo fiscal, al...
- Artículo 60. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
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