Imprimir

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica Artículo 33 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica
Artículo 33.

La facultad del artículo 19 de la ley Nº 19.023 podrá seguir ejerciéndose respecto de los funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer que a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.820 se les haya aplicado el mencionado artículo 19. Dicha facultad podrá ejercerse tanto en la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género como en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Lo dispuesto en el inciso anterior, comenzará a regir en la misma fecha en que entre en vigencia el articulado permanente de la ley Nº 20.820, conforme lo establece el numeral 5 de su artículo primero transitorio.



Chile Art. 33 Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...60

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse