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Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica Artículo 46 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica
Artículo 46.

Modifícase, a contar del 1 de enero de 2016, el texto del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, de la siguiente manera:

a) Agrégase a continuación del artículo 4º el siguiente artículo 4º bis:

"Artículo 4º bis.- El monto diario del viático para los trabajadores de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, se regirá por las disposiciones de este artículo.

El monto diario del viático para las autoridades de los grados A, B, y C de la escala de sueldos del artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974, y para los funcionarios desde el grado 1A hasta el 4º de dicha escala, corresponderá al 12% del sueldo base mensual del grado 1A; para los funcionarios de los grados 5º a 10º corresponderá al 10% del sueldo base mensual del grado 5º; y, para los grados del 11º al 31º corresponderá al 16% del sueldo base mensual del grado 14º.

El monto del viático que corresponda a los personales de las entidades señaladas en el inciso primero y cuyos trabajadores no estén encasillados en la Escala Única de Sueldos del artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974, se fijará de acuerdo a la siguiente pauta:

a) Los funcionarios que ocupen alguno de los cinco primeros niveles jerárquicos de la entidad respectiva tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 1A a 4º de la Escala Única de Sueldos. También tendrán derecho a este mismo viático los funcionarios F/G y grado 1B de la escala del artículo 5º del decreto ley Nº 3.551, de 1981.

b) Los funcionarios que ocupen algunos de los seis niveles jerárquicos siguientes tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 5º a 10º de la Escala Única de Sueldos.

c) Los funcionarios que ocupen algunos de los demás niveles jerárquicos tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 11º al 31º de la Escala Única de Sueldos.

Los Servicios a los cuales les sea aplicable este artículo, deberán publicar en los respectivos sitios electrónicos institucionales la ejecución presupuestaria anual del presupuesto para cubrir los gastos de viáticos. Esta obligación se debe cumplir a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al de la correspondiente ejecución.

Las instituciones no mencionadas en este artículo seguirán afectas al artículo 4º, según corresponda.".

b) Intercálase en el inciso primero del artículo 6º entre las expresiones "artículo 4º" y "este texto" la frase "o a un 35% del viático completo si se le aplicara el artículo 4º bis".

c) Modifícase el artículo 7º en el siguiente sentido:

1. En el inciso primero agrégase, antes del punto aparte, la siguiente frase: "o a un 24% del viático que le corresponda si se le aplicara el artículo 4º bis".

2. En el inciso final intercálase a continuación de la expresión "artículos 4º," las palabras "4º bis,".

d) Intercálase en el inciso primero del artículo 8º a continuación de las palabras "artículo 4º" la frase "o 4º bis".



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


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"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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