Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica Artículo 44 Chile
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica
Artículo 44.
Concédese durante el año 2020, un bono anual, a los funcionarios que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en el artículo 13 de la ley Nº 20.212, en el artículo 3º de la ley Nº 20.198; en el artículo 3º de la ley Nº 20.250, y en el artículo 30 de la ley Nº 20.313, siempre que perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a $790.020.- en el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota señalada en el inciso siguiente.
El bono ascenderá a $132.298.- brutos anuales y se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en dos cuotas iguales de $66.149.- cada una. La primera, en el mes de marzo, y la segunda en el mes de septiembre. Dicha bonificación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en los seis meses inmediatamente anteriores al pago.
Para efectos del inciso primero de este artículo, se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
El personal que reciba el bono anual de este artículo tendrá derecho a una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que dicho bono esté afecto, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor del bono anual correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación de los funcionarios.
El bono anual y la bonificación compensatoria se financiarán de la misma forma que las bonificaciones mencionadas en el inciso primero de este artículo, según corresponda.
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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