Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica Artículo 40 Chile
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica
Artículo 40.
Reemplázase en el inciso final del artículo 24 de la ley Nº 20.559 la frase "diez profesionales" por "trece profesionales".
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.
Chile Art. 40 Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica
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