Código Penal Artículo 150 C Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026
Código Penal
Artículo 150 C.
En los casos previstos en los artículos 150 A y 150 B se excluirá el mínimum o el grado mínimo de la pena señalada, según corresponda, al que torture a otro que se encuentre, legítima o ilegítimamente, privado de libertad, o en cualquier caso bajo su cuidado, custodia o control.
Chile Art. 150 C CP
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