Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica Artículo 47 Chile
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica
Artículo 47.
A contar de 1 de enero de 2016, sustitúyese la tabla contenida en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, por la siguiente:
Grados Viático Completo Viático Sin Alojamiento
1 al 10 $ 76.798
11 al 17 $ 58.567
18 al 23 $ 44.200
El viático de faena para el Servicio de Impuestos Internos será el establecido en el artículo quinto de la ley Nº 19.882.
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