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COT Artículo 230 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 230.

Tampoco podrán someterse a la decisión de árbitro las causas criminales, las de policía local, las que se susciten entre un represente legal y su representado, y aquellas en que debe ser oído el fiscal judicial.

Todo lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 227.



Chile Art. 230 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...228 229 230 231 232 ...FINAL

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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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