Código de Derecho Internacional Privado Artículo 243 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 243.
Las disposiciones relativas a los lugares y casas de contratación mercantil y cotización oficial de efectos públicos y documentos de crédito al portador, son de orden público internacional.
Chile Art. 243 CDIP
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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