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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 266 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 266.

En la misma hipótesis, los efectos jurídicos que el endoso produce entre endosante y endosatario, dependen de la ley del lugar en que la letra ha sido endosada.



Chile Art. 266 CDIP
Artículo 1 ...264 265 266 267 268 ...437

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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