Establece sistema de salud de las fuerzas armadas Chile
Descargar gratis Establece sistema de salud de las fuerzas armadas Ley 19465, 26 de Julio 1996 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025
Establece sistema de salud de las fuerzas armadas
- TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Establécese un Sistema de Salud sujeto a las normas de la Ley N° 18.948,...
- Artículo 2. El Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas asegura a sus beneficiarios el...
- Artículo 3. El Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas es por esencia único y uniforme...
- Artículo 4. Los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas, organizados en conformidad...
- Artículo 5. Los establecimientos e instalaciones sanitarias de las Fuerzas Armadas no...
- Artículo 6. El valor de las prestaciones que otorgue el Sistema de Salud de las Fuerzas...
- TITULO I
De los Beneficiarios - Artículo 7. Serán beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas: a) El...
- Artículo 8. La incorporación al Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas será automática,...
- Artículo 9. La calidad de beneficiario se acreditará mediante el procedimiento común de...
- Artículo 10. Tendrán derecho a asistencia médica, de cargo fiscal, en los...
- Artículo 11. La mujer embarazada beneficiaria del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas...
- Artículo 12. Podrán acceder a la asistencia médica en los establecimientos e...
- Artículo 13. Las disposiciones de esta ley serán aplicables al personal de las...
- Artículo 14. Los demás imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y sus...
- Artículo 15. Los imponentes que ejerzan el derecho a que se refiere el artículo anterior...
- TITULO II
De las Prestaciones
Párrafo 1°
De la Medicina Curativa - Artículo 16. Las prestaciones de medicina curativa serán las siguientes: a) Atención...
- Artículo 17. Las prestaciones de medicina curativa se otorgarán preferentemente en los...
- Artículo 18. El régimen de prestaciones de medicina curativa será aplicable a los...
- Párrafo 2°
De la Medicina Preventiva - Artículo 19. Para los efectos de esta ley, la medicina preventiva es aquella que tiene...
- Artículo 20. La medicina preventiva comprenderá los exámenes para pesquisar toda...
- Artículo 21. La medicina preventiva dará derecho al personal a toda acción necesaria para...
- Artículo 22. El personal acogido a reposo preventivo no podrá desempeñar ninguna otra...
- Artículo 23. El personal acogido a reposo preventivo seguirá percibiendo el total de sus...
- Artículo 24. El reposo preventivo durará el tiempo que determine la Comisión de Medicina...
- Artículo 25. Las prestaciones de medicina preventiva se otorgarán en los establecimientos...
- Artículo 26. Para dar cumplimiento a las prestaciones de salud que establece este Título,...
- TITULO III
Del financiamiento del sistema - Artículo 27. El Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas se financiará con los recursos...
- Artículo 28. Para concurrir a los gastos que demanden las prestaciones de medicina...
- Artículo 29. El porcentaje de bonificación con que el Fondo contribuirá al pago de las...
- Artículo 30. Para financiar los gastos que demanden las acciones, prestaciones y...
- Artículo 31. La autoridad administradora del Fondo de Medicina Preventiva podrá, con...
- Artículo 32. Las Instituciones de las Fuerzas Armadas recaudarán separadamente los...
- Artículo 33. La autoridad administradora de los respectivos Fondos de Salud tendrá las...
- Artículo 34. Los saldos financieros que mantengan los diferentes Fondos de Salud podrán...
- TITULO IV
Disposiciones varias - Artículo 35. El personal retirado con derecho a pensión que permanezca o se incorpore al...
- Artículo 36. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12.856, que creó...
- Artículo 37. No será aplicable al personal afecto al Sistema de Salud de las Fuerzas...
- Artículo 38. Los beneficiarios del Fondo de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa...
- Artículo 39. El que dolosamente obtuviere para sí o para terceras personas alguna...
- Artículo 40. No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 36 de la ley...
- Artículo 41. Los imponentes que ejercieren la opción a que se refiere el artículo...
- Artículo 42. Quienes hayan optado por incorporarse al régimen de salud de la ley N°...
- Artículo 43. Corresponderá al Ministro de Defensa Nacional, asesorado por el Comité de...
- Artículo 44. A fin de compensar la mayor cotización que significa la aplicación de esta...
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Invitado
16-01-25 12:19:56
y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
Invitado
30-12-24 18:44:43
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
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