Establece sistema de salud de las fuerzas armadas Chile
Establece sistema de salud de las fuerzas armadas
- TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Establécese un Sistema de Salud sujeto a las normas de la Ley N° 18.948,...
- Artículo 2. El Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas asegura a sus beneficiarios el...
- Artículo 3. El Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas es por esencia único y uniforme...
- Artículo 4. Los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas, organizados en conformidad...
- Artículo 5. Los establecimientos e instalaciones sanitarias de las Fuerzas Armadas no...
- Artículo 6. El valor de las prestaciones que otorgue el Sistema de Salud de las Fuerzas...
- TITULO I
De los Beneficiarios - Artículo 7. Serán beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas: a) El...
- Artículo 8. La incorporación al Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas será automática,...
- Artículo 9. La calidad de beneficiario se acreditará mediante el procedimiento común de...
- Artículo 10. Tendrán derecho a asistencia médica, de cargo fiscal, en los...
- Artículo 11. La mujer embarazada beneficiaria del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas...
- Artículo 12. Podrán acceder a la asistencia médica en los establecimientos e...
- Artículo 13. Las disposiciones de esta ley serán aplicables al personal de las...
- Artículo 14. Los demás imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y sus...
- Artículo 15. Los imponentes que ejerzan el derecho a que se refiere el artículo anterior...
- TITULO II
De las Prestaciones
Párrafo 1°
De la Medicina Curativa - Artículo 16. Las prestaciones de medicina curativa serán las siguientes: a) Atención...
- Artículo 17. Las prestaciones de medicina curativa se otorgarán preferentemente en los...
- Artículo 18. El régimen de prestaciones de medicina curativa será aplicable a los...
- Párrafo 2°
De la Medicina Preventiva - Artículo 19. Para los efectos de esta ley, la medicina preventiva es aquella que tiene...
- Artículo 20. La medicina preventiva comprenderá los exámenes para pesquisar toda...
- Artículo 21. La medicina preventiva dará derecho al personal a toda acción necesaria para...
- Artículo 22. El personal acogido a reposo preventivo no podrá desempeñar ninguna otra...
- Artículo 23. El personal acogido a reposo preventivo seguirá percibiendo el total de sus...
- Artículo 24. El reposo preventivo durará el tiempo que determine la Comisión de Medicina...
- Artículo 25. Las prestaciones de medicina preventiva se otorgarán en los establecimientos...
- Artículo 26. Para dar cumplimiento a las prestaciones de salud que establece este Título,...
- TITULO III
Del financiamiento del sistema - Artículo 27. El Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas se financiará con los recursos...
- Artículo 28. Para concurrir a los gastos que demanden las prestaciones de medicina...
- Artículo 29. El porcentaje de bonificación con que el Fondo contribuirá al pago de las...
- Artículo 30. Para financiar los gastos que demanden las acciones, prestaciones y...
- Artículo 31. La autoridad administradora del Fondo de Medicina Preventiva podrá, con...
- Artículo 32. Las Instituciones de las Fuerzas Armadas recaudarán separadamente los...
- Artículo 33. La autoridad administradora de los respectivos Fondos de Salud tendrá las...
- Artículo 34. Los saldos financieros que mantengan los diferentes Fondos de Salud podrán...
- TITULO IV
Disposiciones varias - Artículo 35. El personal retirado con derecho a pensión que permanezca o se incorpore al...
- Artículo 36. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12.856, que creó...
- Artículo 37. No será aplicable al personal afecto al Sistema de Salud de las Fuerzas...
- Artículo 38. Los beneficiarios del Fondo de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa...
- Artículo 39. El que dolosamente obtuviere para sí o para terceras personas alguna...
- Artículo 40. No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 36 de la ley...
- Artículo 41. Los imponentes que ejercieren la opción a que se refiere el artículo...
- Artículo 42. Quienes hayan optado por incorporarse al régimen de salud de la ley N°...
- Artículo 43. Corresponderá al Ministro de Defensa Nacional, asesorado por el Comité de...
- Artículo 44. A fin de compensar la mayor cotización que significa la aplicación de esta...
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
La exclusión de la obligatoriedad de los vehículos pesados (como buses en todas sus modalidades), y la excepción de los taxis (en sus distintas modalidades), responde a consideraciones de orden práctico y de seguridad vial que tuvo en cuenta el legislador.
En efecto, la alta rotación y diversidad de usuarios en este tipo de servicios hace materialmente difícil que los vehículos dispongan de Sistemas de Retención Infantil (SRI) que resulten adecuados a la edad, peso y estatura de cada menor.
Desde el punto de vista técnico, la seguridad que proporciona un SRI depende de su correcta selección y ajuste. Según la evidencia especializada en siniestralidad vial indica que un sistema que no se adapte a las características del menor, o que sea utilizado de manera incorrecta, puede reducir significativamente su eficacia e incluso resultar contraproducente en términos de seguridad pasiva.
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WhatsApp: 56937453119
La expresión “valores” no debe entenderse en un sentido estrictamente restringido a dinero en efectivo, sino en un sentido patrimonial amplio, aunque funcionalmente vinculado a prestaciones susceptibles de generar intereses.
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Un funcionario puede solicitar permiso sin goce de sueldo y realizar un reemplazo en la misma unidad y hospital, pero en diferente estamento?
Hasta donde se, no pueden desheredarlos, la propiedad por ley es de su esposa "legal" y todos los hijos reconocidos por él.
- Cálculo: Se divide el 50% de la herencia en 10 partes (2 partes para la viuda + 8 partes para los hijos). La viuda obtiene 2/10, (20% del total de la propiedad) y cada hijo 1/10(10%
- del total de la propiedad), aunque si hay más de 2 hijos, la viuda tiene derecho a mínimo una cuarta parte (25%) del 50% del difunto.
Pasos Clave para la División
- Posesión Efectiva: Se solicita en el Registro Civil para reconocer a los herederos legales.
- Inscripción Especial de Herencia: La propiedad debe inscribirse a nombre de todos los herederos (comunidad hereditaria) en el Conservador de Bienes Raíces.
- Partición o Venta: Si no hay acuerdo para vender o dividir, cualquiera de los herederos puede solicitar judicialmente la venta de la propiedad para repartir el dinero,
Aspectos a considerar
- Hijos de distinto matrimonio: Todos los hijos tienen los mismos derechos, sean del matrimonio actual o anterior.
- Si un hijo ya falleció: Sus propios hijos (nietos del causante) toman su lugar y se reparten la parte que le correspondía.
- Costos: La posesión efectiva y la posterior venta generan costos de inscripción y, potencialmente, impuestos a la herencia.
Solo deben asesorarse, vayan a Chile atiende
no se puede hacer nada, si lo hechas coperaste
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