Establece sistema de salud de las fuerzas armadas Artículo 25 Chile
Establece sistema de salud de las fuerzas armadas
Artículo 25.
Las prestaciones de medicina preventiva se otorgarán en los establecimientos e instalaciones del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas que la respectiva Institución determine.
No obstante, en casos calificados, la correspondiente Comisión de Medicina Preventiva podrá autorizar la atención del personal en organismos públicos o privados o con profesionales ajenos al Sistema.
El personal que estando en el extranjero requiera de alguna prestación de medicina preventiva tendrá derecho a que el Fondo de Salud le reembolse los gastos en que hubiere incurrido, previa calificación de su urgencia por la Comisión de Medicina Preventiva. Con todo, el personal que cumpla comisión de servicio en el extranjero tendrá derecho a la asistencia médica preventiva en la misma forma y condiciones que si se encontrare en el país.
Chile Art. 25 Establece sistema de salud de las fuerzas armadas
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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
Que página más buena.
Frente playero el resto que la chupe
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