Establece sistema de salud de las fuerzas armadas Artículo 28 Chile
Establece sistema de salud de las fuerzas armadas
Artículo 28.
Para concurrir a los gastos que demanden las prestaciones de medicina curativa existirá un Fondo de Medicina Curativa en cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, el que se formará con los siguientes recursos:
a) Con una imposición del cinco y medio por ciento (5,5%) del total de las remuneraciones imponibles que perciba el personal en servicio activo afecto al régimen previsional y de seguridad social que establece la ley N° 18.948;
b) Con una imposición del uno y medio por ciento (1,5%), sobre las remuneraciones imponibles del personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, afecto al régimen previsional y de seguridad social que establece la ley N° 18.948, la que será de cargo del empleador;
c) Con los ingresos provenientes de la ley N° 18.017 que se aporten en la forma que señala el Reglamento de dicha ley;
d) Con aportes presupuestarios, asignaciones especiales y aportes voluntarios que efectúen personas jurídicas de derecho público o privado;
e) Con aportes voluntarios que efectúen los beneficiarios de este Sistema de Salud, con el propósito de complementar el financiamiento del Fondo, los que deberán ser autorizados por el Ministro de Defensa Nacional;
f) Con los aportes que internamente efectúen las respectivas Instituciones, y
g) Con las subvenciones, herencias, legados o donaciones que se hicieren para las finalidades de medicina curativa, los que estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución. Estas donaciones no estarán sujetas al trámite de insinuación, cualquiera sea su cuantía.
Además, ingresarán al Fondo las cotizaciones y el aporte, que en conformidad con sus respectivas leyes, deban efectuar los demás imponentes activos y pasivos del Organismo Previsional y de Seguridad Social a que se refiere la ley N° 18.948, que en virtud de esta ley puedan incorporarse al Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas.
Chile Art. 28 Establece sistema de salud de las fuerzas armadas
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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
Que página más buena.
Frente playero el resto que la chupe
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