Establece sistema de salud de las fuerzas armadas Artículo 10 Chile
Establece sistema de salud de las fuerzas armadas
Artículo 10.
Tendrán derecho a asistencia médica, de cargo fiscal, en los establecimientos e instalaciones sanitarias de las Fuerzas Armadas:
a) Los alumnos de las escuelas institucionales de las Fuerzas Armadas, en tanto mantengan la calidad de tales;
b) El contingente del Servicio Militar Obligatorio, sin perjuicio de ser también considerado beneficiario del Régimen de Prestaciones de Salud que consagra la ley N° 18.469, y
c) El personal regido por el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, que se accidentare en acto de servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones, aun cuando se encuentre afecto al régimen previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, para el solo efecto de la atención o tratamiento médico necesario para su recuperación, hasta que sea dado de alta o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones.
Chile Art. 10 Establece sistema de salud de las fuerzas armadas
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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
Que página más buena.
Frente playero el resto que la chupe
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