Establece sistema de salud de las fuerzas armadas Artículo 39 Chile
Establece sistema de salud de las fuerzas armadas
Artículo 39.
El que dolosamente obtuviere para sí o para terceras personas alguna prestación o beneficio comprendido en esta ley será sancionado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
En igual sanción incurrirán las personas que faciliten los medios para la comisión del delito previsto en el inciso anterior.
Chile Art. 39 Establece sistema de salud de las fuerzas armadas
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