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Establece sistema de salud de las fuerzas armadas Artículo 31 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Establece sistema de salud de las fuerzas armadas
Artículo 31.

La autoridad administradora del Fondo de Medicina Preventiva podrá, con cargo a estos recursos, contratar bajo el régimen laboral que establece la ley N° 18.476 o a honorarios, a profesionales, especialistas o expertos técnicos, administrativos, auxiliares y personal para los servicios generales, que no proporcionen las Fuerzas Armadas y siempre que fueren indispensables para el funcionamiento del respectivo Servicio de Medicina Preventiva.

El Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas establecerá las demás atribuciones que ejercerá la referida autoridad y las normas de detalle necesarias para su aplicación.



Chile Art. 31 Establece sistema de salud de las fuerzas armadas
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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite


quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

[email protected]


Que página más buena.


ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


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