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Establece sistema de salud de las fuerzas armadas Artículo 35 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Establece sistema de salud de las fuerzas armadas
Artículo 35.

El personal retirado con derecho a pensión que permanezca o se incorpore al Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° y 14 de esta ley, tendrá derecho a una bonificación que no podrá ser inferior a un setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la prestación para el imponente, ni inferior a un cincuenta por ciento (50%) para sus cargas familiares legales.



Chile Art. 35 Establece sistema de salud de las fuerzas armadas
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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite


quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

[email protected]


Que página más buena.


ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


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