Establece sistema de salud de las fuerzas armadas Artículo 33 Chile
Establece sistema de salud de las fuerzas armadas
Artículo 33.
La autoridad administradora de los respectivos Fondos de Salud tendrá las siguientes facultades:
a) Pagar, total o parcialmente según corresponda, las prestaciones que se otorguen directamente o a través de organismos, entidades y personas ajenas al Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas;
b) Fiscalizar la efectividad y cuantía de los cobros que se formulen al respectivo Fondo;
c) Intervenir durante el ejercicio presupuestario en la compatibilización y consolidación financiera de los presupuestos del área de la salud institucional;
d) Licitar y contratar las cuentas bancarias a que se refiere el artículo anterior, y los seguros necesarios para cubrir las prestaciones de salud que requieran los beneficiarios en el país o en el extranjero, siempre que esta modalidad asegure la debida atención del usuario;
e) Constituir y administrar un fondo solidario y de libre opción destinado a financiar, en todo o parte, los gastos de salud de sus beneficiarios, y
f) En general, adoptar todas las acciones aprobadas por la respectiva Comandancia en Jefe o autoridad en quien se delegue la atribución de administrar los Fondos de Salud, que sirvan para la mejor administración de dichos Fondos.
Chile Art. 33 Establece sistema de salud de las fuerzas armadas
Mejores juristas





jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
Que página más buena.
Frente playero el resto que la chupe
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios