Imprimir

Establece sistema de salud de las fuerzas armadas Artículo 44 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Establece sistema de salud de las fuerzas armadas
Artículo 44.

A fin de compensar la mayor cotización que significa la aplicación de esta ley, otórgase al personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas una bonificación ascendente al tres y medio por ciento (3,5%) de sus remuneraciones imponibles y a los demás funcionarios imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional regidos por sus leyes respectivas, una bonificación ascendente al cuatro y medio por ciento (4,5%) de sus remuneraciones imponibles. Esta bonificación no será imponible, no servirá de base para calcular la gratificación de zona y no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 18.263, en la ley N° 18.694 y en el artículo 80 de la ley N° 18.948.



Chile Art. 44 Establece sistema de salud de las fuerzas armadas
Artículo 1 ...42 43 44

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite


quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

[email protected]


Que página más buena.


ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse