Establece normas sobre pesca recreativa Chile
Establece normas sobre pesca recreativa
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Ámbito de aplicación de la ley
- Artículo 2. Principios y objetivos de la ley
- Artículo 3. Definiciones
- TÍTULO II
Condiciones generales para el ejercicio
de la pesca recreativa - Artículo 4. Los aparejos de pesca
- Artículo 5. Prohibición de comercialización
- Artículo 6. Licencia de pesca recreativa
- TÍTULO III
De las medidas generales de administración - Artículo 7. Medidas de conservación para la pesca recreativa
- Artículo 7 BIS. Medidas sanitarias y de bioseguridad
- Artículo 8. Medidas de conservación de la Ley General de Pesca y Acuicultura
- Artículo 9. Medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes
- Artículo 10. De los campeonatos de pesca
- Artículo 11. La repoblación y la siembra
- TÍTULO IV
Aguas especialmente reguladas para el ejercicio
de la pesca recreativa
Párrafo 1º
De las áreas preferenciales - Artículo 12. Autoridad competente para declarar un área preferencial
- Artículo 13. Procedimiento previo a la declaración de área preferencial
- Artículo 14. Estudios técnicos para la declaración de áreas preferenciales
- Artículo 15. Declaración del área preferencial
- Artículo 16. Caudal mínimo pesquero
- Artículo 17. Elaboración y aprobación del plan de manejo
- Artículo 18. Contenido del plan de manejo
- Artículo 19. Administración del área preferencial
- Artículo 20. Licitación para la administración del área preferencial
- Artículo 21. Participación en la licitación
- Artículo 22. Adjudicación
- Artículo 23. Convenio de administración
- Artículo 24. Licitación de la administración del área preferencial por el gobierno regional
- Artículo 25. Obligaciones del administrador del área preferencial
- Artículo 26. Condiciones para desarrollar pesca recreativa en áreas preferenciales
- Artículo 27. Permiso especial de pesca en el área preferencial
- Artículo 28. Término del convenio de administración
- Artículo 29. Cesión del convenio de administración
- Artículo 30. Término del área preferencial
- Artículo 31. Renovación del área preferencial
- Párrafo 2º
De los cotos de pesca - Artículo 32. Construcción de un coto de pesca artificial
- Artículo 33. Condiciones de ejercicio de la pesca recreativa en cotos de pesca
- Artículo 34. Siembra y repoblación en cotos de pesca
- Artículo 35. Registro de cotos de pesca
- Párrafo 3º
De la pesca recreativa en aguas bajo
protección oficial - Artículo 36. Áreas de manejo
- Artículo 37. Reservas marinas
- Artículo 38. Parques Nacionales
- Artículo 39. Otras aguas bajo protección oficial
- TÍTULO V
De los guías de pesca - Artículo 40. Certificación de guías de pesca
- Artículo 41. Cancelación de la certificación
- TÍTULO VI
De los consejos de pesca recreativa - Artículo 42. Creación e integración de los Consejos
- Artículo 43. Funciones de los Consejos de Pesca Recreativa
- TÍTULO VII
De la educación y difusión - Artículo 44. Planes de estudio
- Artículo 45. Manual de pesca recreativa
- TÍTULO VIII
De la fiscalización, infracciones y sanciones - Artículo 46. Fiscalizadores de la presente ley
- Artículo 47. Inspectores municipales y guardaparques
- Artículo 48. Infracciones menos graves
- Artículo 49. Infracciones graves
- Artículo 50. Infracciones gravísimas
- Artículo 51. Sanciones
- Artículo 52. Tribunales competentes y procedimiento
- Artículo 53. Destino de las multas
- TÍTULO IX
Disposiciones varias - Artículo 54. Registros
- Artículo 55. Registro de consultores
- Artículo 56. Convenios para entrega de licencias
- Artículo 57. Financiamiento
- Artículo 58. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura en la forma que se indica:...
- Artículo 59. Modificaciones en materia de inspectores ad honorem. Modifícase la ley Nº...
- Artículo 60. Créanse, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por...
- Artículo 61. Corresponderá al Subsecretario de Pesca el ejercicio de todas aquellas...
Otras regulaciones
Establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley n° 18.039 Autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios Crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica Establece el día nacional del adulto mayor Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indicaMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico y Oficina de Abogados Chile
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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