Establece normas sobre pesca recreativa Chile
Establece normas sobre pesca recreativa
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Ámbito de aplicación de la ley
- Artículo 2. Principios y objetivos de la ley
- Artículo 3. Definiciones
- TÍTULO II
Condiciones generales para el ejercicio
de la pesca recreativa - Artículo 4. Los aparejos de pesca
- Artículo 5. Prohibición de comercialización
- Artículo 6. Licencia de pesca recreativa
- TÍTULO III
De las medidas generales de administración - Artículo 7. Medidas de conservación para la pesca recreativa
- Artículo 7 BIS. Medidas sanitarias y de bioseguridad
- Artículo 8. Medidas de conservación de la Ley General de Pesca y Acuicultura
- Artículo 9. Medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes
- Artículo 10. De los campeonatos de pesca
- Artículo 11. La repoblación y la siembra
- TÍTULO IV
Aguas especialmente reguladas para el ejercicio
de la pesca recreativa
Párrafo 1º
De las áreas preferenciales - Artículo 12. Autoridad competente para declarar un área preferencial
- Artículo 13. Procedimiento previo a la declaración de área preferencial
- Artículo 14. Estudios técnicos para la declaración de áreas preferenciales
- Artículo 15. Declaración del área preferencial
- Artículo 16. Caudal mínimo pesquero
- Artículo 17. Elaboración y aprobación del plan de manejo
- Artículo 18. Contenido del plan de manejo
- Artículo 19. Administración del área preferencial
- Artículo 20. Licitación para la administración del área preferencial
- Artículo 21. Participación en la licitación
- Artículo 22. Adjudicación
- Artículo 23. Convenio de administración
- Artículo 24. Licitación de la administración del área preferencial por el gobierno regional
- Artículo 25. Obligaciones del administrador del área preferencial
- Artículo 26. Condiciones para desarrollar pesca recreativa en áreas preferenciales
- Artículo 27. Permiso especial de pesca en el área preferencial
- Artículo 28. Término del convenio de administración
- Artículo 29. Cesión del convenio de administración
- Artículo 30. Término del área preferencial
- Artículo 31. Renovación del área preferencial
- Párrafo 2º
De los cotos de pesca - Artículo 32. Construcción de un coto de pesca artificial
- Artículo 33. Condiciones de ejercicio de la pesca recreativa en cotos de pesca
- Artículo 34. Siembra y repoblación en cotos de pesca
- Artículo 35. Registro de cotos de pesca
- Párrafo 3º
De la pesca recreativa en aguas bajo
protección oficial - Artículo 36. Áreas de manejo
- Artículo 37. Reservas marinas
- Artículo 38. Parques Nacionales
- Artículo 39. Otras aguas bajo protección oficial
- TÍTULO V
De los guías de pesca - Artículo 40. Certificación de guías de pesca
- Artículo 41. Cancelación de la certificación
- TÍTULO VI
De los consejos de pesca recreativa - Artículo 42. Creación e integración de los Consejos
- Artículo 43. Funciones de los Consejos de Pesca Recreativa
- TÍTULO VII
De la educación y difusión - Artículo 44. Planes de estudio
- Artículo 45. Manual de pesca recreativa
- TÍTULO VIII
De la fiscalización, infracciones y sanciones - Artículo 46. Fiscalizadores de la presente ley
- Artículo 47. Inspectores municipales y guardaparques
- Artículo 48. Infracciones menos graves
- Artículo 49. Infracciones graves
- Artículo 50. Infracciones gravísimas
- Artículo 51. Sanciones
- Artículo 52. Tribunales competentes y procedimiento
- Artículo 53. Destino de las multas
- TÍTULO IX
Disposiciones varias - Artículo 54. Registros
- Artículo 55. Registro de consultores
- Artículo 56. Convenios para entrega de licencias
- Artículo 57. Financiamiento
- Artículo 58. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura en la forma que se indica:...
- Artículo 59. Modificaciones en materia de inspectores ad honorem. Modifícase la ley Nº...
- Artículo 60. Créanse, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por...
- Artículo 61. Corresponderá al Subsecretario de Pesca el ejercicio de todas aquellas...
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Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
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