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Establece normas sobre pesca recreativa Artículo 60 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece normas sobre pesca recreativa
Artículo 60.

Créanse, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, cinco cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, que para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerarán equivalentes a los de Jefe de División.

Traspásase a la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, mediante nombramientos, sin solución de continuidad, a los cargos creados en el inciso precedente, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley ocupen en calidad de titulares los cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, de la Planta de Directivos del Servicio Nacional de Pesca.

Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traspaso dispuesto en el inciso anterior, se suprimirán de pleno derecho en la planta del Servicio Nacional de Pesca. Los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho, deberán ser traspasados desde el presupuesto del Servicio Nacional de Pesca al presupuesto de la Subsecretaría de Pesca.

Los traspasos de personal que se dispongan en conformidad a este artículo no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. Para efectos del incremento por desempeño individual del artículo 7° de la Ley N° 19.553 que les corresponda percibir en la Subsecretaría de Pesca durante el año en que tenga lugar el traslado, conservarán el porcentaje que determinaron las últimas calificaciones ejecutoriadas a que estuvieron afectos en el Servicio Nacional de Pesca.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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