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Establece normas sobre pesca recreativa Artículo 24 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Establece normas sobre pesca recreativa
Artículo 24. Licitación de la administración del área preferencial por el gobierno regional

El gobierno regional deberá licitar la administración del área preferencial cuando ésta se ubique dentro del territorio jurisdiccional de dos o más municipalidades y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si transcurrido un año desde la declaración del área preferencial ninguna de las municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique el área hubiere encargado la elaboración del plan de manejo, o

b) Si transcurridos dos años desde la declaración del área preferencial no se hubiere aprobado el plan de manejo.

La atribución indicada en el inciso anterior podrá ser ejercida de oficio o a petición de uno o más concejales de la comuna o comunas respectivas o de cualquier interesado en la administración del área preferencial. En este último caso, el interesado deberá entregar una boleta bancaria de garantía para asegurar su participación en la licitación. La boleta de garantía deberá ser equivalente al monto que sea fijado para estos efectos por el gobierno regional y no podrá ser superior al monto fijo que deba establecerse para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20.

La licitación de la administración del área preferencial se realizará de conformidad con los artículos 20 y siguientes, con las modificaciones que se indican:

i. El gobierno regional deberá, previamente, encargar la elaboración del plan de manejo, cuando corresponda;

ii. El proceso de licitación será realizado por el intendente y la adjudicación será aprobada por el consejo regional;

iii. El convenio de administración será aprobado por resolución del intendente, y

iv. El monto fijo para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20, será de beneficio del gobierno regional.

En estos casos, el porcentaje de permisos especiales de pesca que el adjudicatario debe entregar de conformidad con el artículo 20 letra c), será distribuido entre las municipalidades en que se ubique el área preferencial en forma proporcional a los ingresos generados en el territorio jurisdiccional de cada una de ellas.

Las multas que se apliquen por incumplimiento de las obligaciones del convenio de administración del plan de manejo y supervigilancia del área serán impuestas por el municipio en donde se ubique el área preferencial de pesca recreativa y serán de beneficio de la comuna.



Chile Art. 24 Establece normas sobre pesca recreativa
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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